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Modelo de contrato, carta notarial y pasos a seguir para iniciar demanda de desalojo

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El Desalojo es definido como el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupación de un bien inmueble, por haber vencido el contrato de arrendamiento, por adeudar 2 meses y 15 días de alquiler, o por no tener un título que justifique su posesión (poseedor precario).

Tenemos entonces que las razones más comunes por las que se suele solicitar un desalojo son:

  1. Cuando se ha vencido el plazo del contrato de arrendamiento y el inquilino se niega a abandonar el predio.
  2. Cuando el inquilino no cumple con el pago de las cuotas mensuales acordadas por más de dos meses y quince días.

El poder judicial en el Perú establece los siguientes requisitos y procedimientos:

Requisitos:

  1. Conciliación Extrajudicial (requisito exigible por ley).
  2. Demanda firmada por el demandante (arrendador) y abogado.
  3. Copia simple del DNI del demandante.
  4. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  5. Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).
  6. Documentos que acrediten la propiedad o posesión.
  7. Contrato de arrendamiento que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Espera de 5 días.
  3. Contestación de la demanda.
  4. Espera de 10 días.
  5. Audiencia Única y Sentencia
  6. Desalojo o Lanzamiento

ENTONCES LOS PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL POR DESALOJO SERÍAN LOS SIGUIENTES:

1. CARTA NOTARIAL. El primer paso es tramitar una carta notarial por desalojo de vivienda.
Esta carta debe ser breve y sencilla, conteniendo la ubicación exacta del inmueble en cuestión, así como la partida registral adjunta. Deberá exponer las razones por las que se está solicitando la desocupación del inmueble y establecer un plazo para ello. Una vez redactada la carta por desalojo se deberá acudir a una notaría para imprimirle valor legal.

[ Descarga aquí el modelo de carta notarial por desalojo de vivienda ]

2. AUDIENCIA CONCILIATORIA EN JUZGADO DE PAZ LETRADO. Si enviada la carta notarial por desalojo al inquilino moroso, este se sigue negando a abandonar el inmueble, el propietario deberá solicitar una audiencia conciliatoria acudiendo al *Juzgado de Paz Letrado correspondiente al distrito donde está registrado o se ubica el inmueble. Según los requisitos de ley, es imprescindible que se agoten los recursos de conciliación antes de establecer un proceso judicial. La etapa de conciliación de agota o se da por culminada cuando:

  • Las partes llegan a un acuerdo.
  • Las partes no llegan a ningún acuerdo.
  • El demandado no acude a las citaciones de conciliación por 2 veces consecutivas.

3. DEMANDA POR DESALOJO.Una vez culminada la fase de conciliación se podrá anteponer una demanda y comenzar con el proceso judicial por desalojo.
La demanda debe contar con los requisitos señalados por la ley en el artículo 424 y 425 del texto único ordenado del código procesal civil.
En esta etapa, el propietario deberá indicar las razones de la demanda sustentarlas con todas las pruebas posibles, entre ellas son indispensables los siguientes documentos: contrato de arrendamiento, título de propiedad, actas de compromiso del inquilino, entre otros.

Descarga aquí el nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento ]

4. AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA. Una vez interpuesta la demanda el inquilino tiene un plazo de 5 días para hacer llegar su contestación. Luego de los siguientes 10 días, se fijará una fecha de audiencia única para que las partes presenten sus respectivos descargos en compañía de sus abogados.

Realizada la audiencia, el juez dará sentencia, declarando fundada o infundada la demanda por desalojo. De este modo la demanda podrá quedar “consentida” si las partes no apelan o “ejecutoriada” si las partes apelan pero el juez se pronuncia definitivamente.

5. DESALOJO O LANZAMIENTO. En ambos casos, la demanda quede consentida o ejecutoriada, se procederá al desalojo del inquilino o, en términos legales, a el llamado “lanzamiento”.

El lanzamiento se ordenara por pedido de parte luego de 6 días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o lo que ordena se cumpla lo ejecutoriado. (Art 592ºCPC).

El lanzamiento se ejecutara contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento solo cuando se hace entrega al propietario del inmueble, con todos sus bienes integrantes en buen estado, y totalmente desocupado.

Si dentro de los 2 meses siguientes al lanzamiento se acredita que el inquilino desalojado ha vuelto a ingresar al predio, el demandante puede solicitar un nuevo lanzamiento (art. 593 del CPC).

DATOS CLAVE:

  • ¿Qué es un *Juez de Paz Letrado en el Perú? Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos.
    En lo Penal, puede imponer sanciones como servicios a la comunidad, multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.
  • Sanciones para los arrendatarios. Se establece que los arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), deben ser denunciados y sancionados penalmente por la comisión de delitos contra el patrimonio.
    Por otro lado, en caso de proceder el desalojo, los costos del proceso son asumidos por el arrendatario.

Fuentes: abogadosinmobiliarios.pe, minjus.gob.pe, pj.gob.pe, wikipedia, laley.pe. *El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa “Se hará justicia” compartió este modelo de contrato de arrendamiento con cláusula de Allanamiento aquí incluida.

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Capitalización Inmobilaria: Accede a la compra de una vivienda alquilada sin pagar inicial

El Poder Ejecutivo publicó, el pasado martes 22 de marzo, el reglamento de capitalización inmobiliaria que permitirá a las personas adquirir un inmueble a través de una cuota periódica, compuesta por el pago del arrendamiento más un aporte que será destinado a una cuenta o fondo de capitalización individual que irá ganando intereses. Es decir, una parte de la cuota de alquiler se destinará a un fondo de capitalización individual que servirá para cubrir el costo de la vivienda.

Desde el inicio, el cliente será cada vez más propietario del inmueble con cada pago de cuota que realice y, a diferencia del leasing inmobiliario y alquiler-venta, este sistema no requerirá del pago de cuota inicial ni prima por estreno.

[ Aquí el Reglamento Completo Ley Nº 28364, que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria ]

¿CÓMO FUNCIONA LA CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA?

En la capitalización inmobiliaria la persona arrendará la vivienda a una entidad financiera inscrita donde el usuario pagará la cuota del alquiler y un aporte adicional correspondiente a la capitalización individual (Abonos periódicos que realiza el cliente conjuntamente con la cuota periódica del contrato de Capitalización Inmobiliaria para que sean utilizados en la opción de compra del inmueble).

La capitalización individual podría generar hasta 6% de intereses a favor del cliente.

“Hoy día tenemos bancos de primer nivel que pagan por depósitos a tres años alrededor de 6%, yo sí creo que una tasa de ese orden podría ser atractiva para el modelo de capitalización inmobiliaria, pero la tasa la van a definir quienes suscriban los contratos” aclaró sobre este punto, Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda.

Cabe resaltar, que la capitalización inmobiliaria podría implicar un pago mayor respecto a un alquiler, pues a la cuota del alquiler se le sumará la cuota de capitalización para acceder en un futuro a la compra del inmueble.

En caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la compra del inmueble, sí se podrá recuperar lo aportado al fondo de capitalización individual (el adicional) pero no el alquiler pagado.

¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA ACCEDER A ESTE MECANISMO?

  1. En principio el arrendatario y el arrendador deben llegar a un acuerdo y firmar el Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI)
  2. Este formulario deberá estar inscrito en el Registro Administrativo para Vivienda (RAV)
  3. Además deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp)
  4. Un notario deberá certificar las firmas del FUCI, luego de cinco días hábiles.
  5. La empresa deberá presentar la inscripción del formulario ante la Sunarp 10 días hábiles después.
  6. Una vez concluido este procedimiento, el arrendatario puede ocupar la vivienda y empezará a pagar las cuotas por el tiempo pactado.
  7. Finalizado el arrendamiento, el arrendatario puede hacer uso de la opción de compra.
  8. Para la opción de compra el arrendatario puede usar uso del Bono del Buen Pagado (BBP) o del Bono Familiar Habitacional (BFH) del Fondo Mivivienda más las cuotas de capitalización más los intereses ganados.
  9. Si no se hace uso de la opción de compra se debe entregar el inmueble al propietario en los 10 días hábiles siguientes. En ese caso la empresa debe devolver el importe de la capitalización individual al arrendatario.


EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA (CI)

Según la norma, el contrato de capitalización inmobiliaria deberá contener por lo menos lo siguiente:

-Identificación de las partes contratantes.
-Identificación registral del inmueble materia del contrato.
-Plazo del contrato de capitalización inmobiliaria.
-Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
-Monto de la opción de compra.
-Derechos y obligaciones de las partes.
-Causales de desalojo.
-Autorización para el uso de datos personales.

“El Contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para colocaciones”, sostiene la norma.

La expectativa del ministro Dumler es que a partir de setiembre u octubre se comiencen a colocar los primeros inmuebles bajo esta modalidad, dado que el mercado demora entre seis a siete meses en conocer y adaptarse a un nuevo esquema de promoción inmobiliaria, antes de comenzar a lanzar los primeros productos.

[ Aquí el Reglamento Completo Ley Nº 28364, que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria ]

Fuentes: elperuano.com.pe, mivivienda.com.pe, gestion.pe, elcomercio.pe, rpp.pe

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Mivivienda financiará a inmobiliarias por ofrecer alquiler-venta

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Como una forma de promover esta nueva  modalidad para la adquisición de un inmueble, Gerardo Freiberg, gerente general de FM anunció que en la primera semana de abril comenzará a funcionar un nuevo producto como parte del alquiler con opción a compra para motivar a las inmobiliarias a colocar sus inmuebles bajo la modalidad de alquiler-venta.

El instrumento financiará hasta el 65% del valor de la vivienda colocada bajo este mecanismo. Tendrá un tope de S/ 270 000 por unidad. Así, el desarrollador inmobiliario contará con liquidez durante el tiempo que alquile su propiedad.

“Un desarrollador inmobiliario no es un inversionista de largo plazo. El alquiler, de por sí, no es atractivo para estas empresas, por lo que en ese periodo le inyectamos ese capital del 65% del valor de la vivienda”, dijo Freiberg.

El financiamiento estará a disposición de constructores, promotores y desarrolladores propietarios de inmuebles con opción de compra por un plazo mínimo de dos años y un máximo de cinco años.

Así, mientras el arrendatario alquila la vivienda, en un periodo no menor a 24 meses, y genera un historial crediticio, el desarrollador inmobiliario contará con liquidez.

Hasta la primera quincena de marzo del 2016 son 60 los contratos suscritos bajo esta modalidad.

Sobre este punto aseguró Gerardo Freiberg  que “la virtud del producto es que trabaja con el que demanda el crédito (para una vivienda) y el inversionista (que la ofrece) por lo que también tiene su lado complicado, que es el tiempo que demora la firma de convenios”.

Sobre la tasa de interés dijo que esta será muy competitiva y que va a permitir que al mismo costo que le cuesta a los desarrolladores producir (un proyecto inmobiliario), puedan recuperar esos recursos y seguir con su negocio. La tasa de interés será de 8% a 9%, según indicó.

Recordó que en la estructura del alquiler se toma en cuenta dos componentes: el retorno sobre la inversión y la depreciación del bien que es del 2,5%, legalmente.

Ya existen 53 notarías operando a nivel nacional y 154 contactadas. Se espera superar los 200 notarios a fin de año. “La principal traba es la novedad del producto. En la medida que se acumula una masa crítica de contratos, se van a sumar más notarias”.

Como se recuerda, bajo este mecanismo y del leasing inmobiliario, se requiere que el contrato suscrito por las partes sea válido por una notaría para que sea ingresado al Registro Administrativo de Arrendamiento de Viviendas (RAV).

¿QUÉ ES EL RAV?

Es una gran base de datos a la que accederán los Notarios Públicos autorizados través de la web para registrar información relevante de los contratos de alquiler. El RAV es administrado por el Fondo Mivivienda quien brindará la plataforma informática para su funcionamiento.

¿QUÉ TIPOS DE ALQUILERES SE PROMUEVEN?
Se promueven 3 tipos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda:

  1. Alquiler: Es el alquiler de vivienda registrado en el RAV, con lo que arrendatario y arrendador se benefician mutuamente de la seguridad jurídica y de los incentivos para el cumplimiento de lo pactado.
  2. Alquiler – Venta: Es un producto de corto plazo, donde las partes pactan que el arrendatario podrá hacer uso de una opción de compra del inmueble arrendado al término del plazo contractual y al valor previamente pactado en el contrato.
  3. Leasing: Es un producto a largo plazo que se realiza mediante una Entidad Financiera que asume la propiedad del inmueble y lo arrienda a una persona, este último luego de un plazo determinado tiene la opción de adquirir el inmueble pagando un mínimo.

 CIFRAS HASTA EL MOMENTO.

  • 3 inmobiliarias se sumaron a esta alternativa del alquiler-compra.
  • Existen 60 contratos suscritos bajo esta modalidad.
  • 53 notarías operando a nivel nacional y 154 contactadas para evaluar su ingreso al RAV.
  • Un total de 4,119 viviendas disponibles bajo la modalidad de alquiler-venta en el país.
  • 2,216 en Lima Metropolitana.
  • 1,184 viviendas disponibles bajo esta modalidad en el cono norte.
  • 333 viviendas en la costa centro.
  • 171 viviendas en la sierra centro.
  • 99 viviendas en la costa sur.

Aquí toda la información que necesitas si estás interesado en adquirir una casa bajo la modalidad de alquiler destinado a vivienda ]

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Fuente: Fondo Mivivienda, infografía: larepublica.pe


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Leasing inmobiliario: Ejecutivo publicó reglamento de ley

Después de tanta espectativa, finalmente el Poder Ejecutivo publicó este 3 de noviembre de 2015, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Este reglamento incluye los 3 mecanismos para comprar una vivienda; el leasing inmobiliario, el arrendamiento y el alquiler – venta.

El decreto legislativo establece también los modelos para realizar los contratos.

[ Lee aquí el texto completo del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 ]

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, sostuvo que este reglamento permitirá que los desarrolladores inmobiliarios que tienen un importante número de viviendas sin vender, puedan hacerlo. Asimismo dijo que en muchos casos las entidades financieras, otorgarán un crédito a aquellas personas que actualmente no tienen ingresos regulares, ni un historial crediticio.

Agregó que a la fecha existe un déficit habitacional en el país de 1.9 millones de viviendas y que según un estudio realizado por el BID solo el 7 por ciento de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
El Artículo 4 del reglamento explica que los formularios aprobados, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo.

Los formularios, cuyos modelos se adjuntan como anexos en el documento, son: Formulario Único de Arrendamiento, (FUA), Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) (FUAL).

Para acceder a las 3 modalidades de compra se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAV, FUAO o FUAL) que hace la vez de un contrato. En cada uno de ellos se especifican también los derechos y obligaciones de las partes.

Estos formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.

Las 3 modalidades de compra que se especifican en el documento son:

1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del contrato es por el término de un año, contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.

3. Contrato de arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.

[ Aquí una infografía que te ayudará a entender mejor cómo funcionan estas 3 nuevas modalidades de arrendamiento ]

Fuentes: larepublica.pe, elcomercio.pe, gestion.pe

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