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MVCS: Leasing inmobiliario y sistema alquiler-venta «tendrán que esperar»

El ministro de Vivienda, Milton von Hesse, informó recientemente a los medios que las medidas propuestas al Congreso para el sector inmobiliario en el Perú, tendrán que esperar porque no ha sido posible sustentar sus propuestas ante el Congreso en la fecha programada.

Para la reactivación del sector inmobiliario, el MVCS iba a exponer la propuesta de leasing inmobiliario y el sistema de alquiler- venta de viviendas, que se estimaba iba a empezar en octubre.

El ministro Von Hesse precisó que esta norma, en tanto contempla la exoneración del IGV para el pago del alquiler, no podrá ser emitida bajo la modalidad de Decreto de Urgencia, pues estos están limitados únicamente al campo económico y financiero por carácter extraordinario y de emergencia.

El Gobierno tiene previsto implementar esta nueva ley de arrendamiento, que incluye incentivos tributarios para los alquileres, en el marco del pedido de facultades legislativas que hará el Ejecutivo al Congreso para legislar en materia económica, financiera y administrativa.

Al respecto, Von Hesse precisó que dicha normativa estaría lista en 15 días después de la delegación de facultades.

Por esta razón, dijo Von Hesse, «este mecanismo, esperado por un segmento importante de la población para acceder a vivienda y, por otro lado, por las constructoras e inmobiliarias para reactivar el sector, tendrá que retrasarse algunos meses”.

El ministro también comentó algunos nuevos alcances acerca de la ley de arrendamiento.

Al respecto afirmó que la tasa de interés que se ofrecerá en el alquiler-venta de viviendas o leasing inmobiliario será menor a la que se oferta en los créditos hipotecarios (9%), ya que los riesgos de este producto financiero son menores.

«Yo estoy seguro que sí, (serán más bajas) ese es nuestro pronóstico pero todo dependerá del mercado y de las financieras. las bancas y las cajas, por ejemplo, apuntan a diferentes perfiles de riesgo y por consecuencia, alican tasas diferentes», remarcó.

Subrayó también que la ley de arrendamiento no sustituirá a los actuales productos hipotecarios, sino que se mostrará como una alternativa más para el segmento medio, aquel que no puede acceder a un crédito hipotecario.

Sobre el valor de la cuotas bajo el esquema de alquiler-venta dijo que “si la cuota es más alta, comparada con la de un crédito inmobiliario, el período de pago será más corto, pero, por otro lado, el mercado tampoco va a aplicar cuotas altas, pues habría un desincentivo al mecanismo del leasing”.

De igual modo, consideró que el porcentaje de la cuota destinado a amortizar el pago de la vivienda se situará alrededor del 30%, aunque ello también lo determinará el mercado.

Acerca del Bono del Buen Pagador, previsto también para este sistema de adquisición de vivienda, afirmó que “Al cabo de dos o tres años la familia tiene la opción de seguir en la modalidad de alquiler-venta o de solicitar un crédito hipotecario para la compra de la vivienda, y es en esa instancia que obtendría el BBP (Bono del Buen Pagador), el cual al entregarse por adelantado reduce la cuota”.

Fuentes: Gestion.pe, Andina.com.pe, elpaís.com

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Nueva Ley de Leasing permitiría cuotas desde S/.295 soles sin inicial

¿Quieres comprar una casa pero no tienes para pagar la cuota inicial? Adquirir una vivienda sin necesidad de pagar una cuota inicial pronto podría ser posible para miles de familias peruanas si el Congreso aprueba la propuesta -que ya está en sus manos- de la nueva ley de leasing inmobiliario (o alquiler-venta) que planteara el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que ya se encuentra en sus manos.

Los estimados de cuota mensual según Mivivienda

El Fondo Mivivienda hizo estimados de lo que se pagaría al mes con este sistema, estimando un promedio de vivienda de 70m2. Si el valor de la vivienda alcanza los S/. 192,000 se recibiría un BBP (Bono al Buen Pagador) de S/. 12,500 y la cuota mensual sería de S/. 1,506.

En tanto que una vivienda de valor más modesto (S/. 53,900) recibiría S/. 17,000 de BBP, y las mensualidades serían de S/. 295 (Ver infografía).

¿Subirían las cuotas mensuales y el tiempo de pago al no haber inicial?

Una de las mayores preocupaciones acerca de la nueva Ley de Leasing Inmobiliario es que al eliminarse la cuota inicial, las mensualidades que se tengan que pagar puedan ser mayores.
Este es uno de los argumentos de los que se oponen a la norma, como el experto en temas inmobiliarios Gino Layseca y el ex ministro de vivienda Carlos Bruce, quienes advirtieron que al eliminar la cuota inicial los bancos subirían las mensualidades para no perjudicar su modelo de negocio.

Sin embargo, desde el Ministerio de Vivienda la respuesta aclaró las dudas: “No tienen por qué subir las cuotas mensuales”, ya que lo que se pagaba como inicial se sumará al crédito total y se irá abonando en mensualidades pactadas. Además, abonando el subsidio estatal, el Bono del Buen Pagador (BBP) desde S/. 12,500 hasta S/. 17,000 este funcionará a modo de prima, lo cual anulará cualquier intento de incremento de las entidades financieras.

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Estimaciones de cuotas con sistema de Leasing Inmobiliario. Tomado de larepublica.pe

clic para agrandar

Milton Von Hesse, titular de dicha cartera, señaló que ya conversó con los principales gremios de la construcción sobre esta propuesta (entre los cuales se encuentra Capeco) y todos manifestaron estar de acuerdo.

Por su parte, Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, estima que hasta 30 mil peruanos podrían acceder a una vivienda por este mecanismo en el presente año.

Freiberg precisó que incluso, y con el fin de abaratar el precio de los inmuebles y reducir el tiempo que se tenga que pagar las cuotas mensuales, se incluirán dentro del programa, a las viviendas de segundo uso.

“Comúnmente el tiempo que se tiene que abonar las cuotas mensuales es entre 15 a 20 años; al incluir a las viviendas de segunda mano, este se reduciría significativamente”, señaló el funcionario.

Sistema alquiler-venta

No obstante, la propuesta no solo abarca al leasing (en el que intervienen los bancos), sino que también permite a las inmobiliarias ofrecer por ellas mismas el alquiler-venta, lo cual podría incluso reducir el precio de las cuotas.

Enrique Zevallos, gerente general de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios de Perú (ADI), señaló que las empresas financieras aún no están preparadas para administrar activos inmuebles en grandes volúmenes, aunque son idóneos para hacer operaciones de leasing, por ello, habrá un período de adaptación para el mismo. Mientras tanto, los Fondos de inversión inmobiliaria y los desarrolladores inmobiliarios de mayor solvencia podrán iniciar el proceso con mayor rapidez.

“Las tasas de interés son proporcionales al riesgo, con este proyecto de ley la propiedad no se traslada hasta que el finalista termine de pagar y si no paga el bien puede ser recolocado con celeridad, lo que reduce el riesgo para los que financian, creo que las tasas en este caso deben bajar”, anotó.

Aparentemente, esta propuesta de ley, que se encuentra desde mayo en el ejecutivo para su aprobación, no aplicaría ni a lotes ni a terrenos, solo departamentos. Una vez sea aprobada la norma, aparecerá publicada en El Peruano y se sabrán todos los detalles. Lo que sí se puede asegurar hasta ahora es aquello que el ministro y el viceministro de vivienda han comentado a los medios y que ya hemos publicado en este blog anteriormente (ver links de abajo en la sección «También te puede interesar»).

Fuentes: Infografía y noticia tomados de LaRepublica.pe, otras fuentes: rpp.com.pe, Mivivienda 

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¿Inquilinos morosos? Conoce la nueva ley que defiende a propietarios

¿Sabías que en mayo del presente año se aprobó una ley que defiende a los propietarios de los inquilinos morosos?

La Ley 30210, que fue publicada en “El Peruano” el 28 de mayo, establece que el plazo de 15 días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo que no está tan presente en las costumbres de la gente.

Es este sentido, es de vital importancia tener en cuenta  que, para que esta nueva ley realmente sea efectiva, el propietario debe asegurarse de que en su contrato figuren todas las cláusulas que se exige.

Con la Ley 30210, Los arrendadores pueden solicitar el desalojo de los inquilinos morosos que hayan acumulado una deuda de tres meses o que se les haya vencido el contrato de alquiler, en un plazo de 15 días.

Esta ley beneficia a los propietarios, ya que se estaría evitando trámites judiciales que podrían durar hasta tres años para el desalojo.

Así que si tienes en mente alquilar tu propiedad, ten en cuenta que esta nueva ley, además de las siguientes recomendaciones que te ayudarán a evitar estafas, la pérdida de tu dinero y problemas con los inquilinos:

A tener en cuenta:

1.Pide garantía: Si vas a alquilar una casa o departamento, pide mínimo 2 meses de garantía. En el caso de locales comerciales pide como mínimo 6 meses de garantía.

2.Investiga: Consulta en las centrales de riesgo sobre el récord crediticio de tu potencial inquilino. Puedes entrar a esta web para consultar sobre inquilinos morosos: inquilinosmorosos.com

3.Todo en papel: El contrato es lo más importante a la hora de alquilar un inmueble. Debe ir la firma de ambos, arrendador y arrendatario. En este documento debes detallar el estado en el que estás entregando tu inmueble y establecer cómo debe ser devuelto.

4.Permisos: Para evitar multas, en caso de que el inquilino utilizase el inmueble como negocio, debe solicitar todos los permisos necesarios en el municipio correspondiente.

5.Pagos registrados. Lo mejor es que abras una cuenta en un banco para que el inquilino te deposite el pago de cada mes. Esto te ayudará a que lleves un registro.

6.Impuestos: Según Sunat, el alquiler de un inmueble pertenece a la renta de primera categoría, por ello el propietario debe pagar el 5% del monto total del alquiler, mensualmente.

Una vez que hagas todo esto, tendrás la tranquilidad de que las condiciones que has establecido se cumplirán al pie de la letra.

Recuerda que no debes quedar nada de manera verbal, todo debe de ir redactado, cada detalle, dentro de un contrato.

› Lee aquí el texto completa de la «Ley N° 30201 Crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos»:
http://elperuanolegal.blogspot.com/2014/05/ley-n-30201.html