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AFP 25%: ¡Comenzó trámite para retiros! Conoce aquí los 3 pasos a seguir y los requisitos

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi  afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.

Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).

Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.

REQUISITOS

Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

PROCEDIMIENTO: 

PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA

La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.

En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.

Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:

  1. Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
  2. Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
  3. Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
    El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.

IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP

  1. El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
  2. La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.

PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)

  1. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.

[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo  ]

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe

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AFP: Ley del 25% aprobada definitivamente por el Congreso. Estaría vigente la próx. semana

Afiliados podrían hacer uso del 25% desde la tercera semana de junio, según congresista Jaime Delgado. La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para amortizar crédito hipotecario o para adquirir una primera vivienda.

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario. El proyecto necesitaba como mínimo un total de 66 votos a favor para ser aprobado; sin embargo, este logró el respaldo de 77 congresistas, sin ninguna abstención ni voto en contra.

[ AFP y Vivienda: ¿Cuándo y cómo tramitar el retiro de fondos? ]

La norma, se convertirá de todas formas en ley, a pesar que el Gobierno la haya observado, considerándola perjudicial porque advierte que disminuirá el dinero que queda para financiar las pensiones de los afiliados AFP y porque podría hacer que se relajen los controles bancarios.

El congresista Jaime Delgado indicó que el Ejecutivo tendría que estar publicando la ley, en el diario oficial El Peruano, a finales de esta semana, con lo que al día siguiente las personas ya podrían gestionar el retiro del 25% de su fondo en su AFP correspondiente.

[ Afiliados a AFP podrían usar el 25% para amortizar crédito hipotecario o pagar inicial ]

La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo al congresista Jaime Delgado, esto debería darse la próxima semana. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afiliados podrán disponer del 95,5% de su fondo de pensiones

El proyecto de ley aprobado por el Congreso establece que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización “como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda”.

De acuerdo a un informe del diario Gestión, 278,000 personas serían beneficiadas con esta nueva ley y la disponibilidad inmediata del 25% de sus fondos. El ministro de Vivienda, Francisco Dumler, dijo que cada afiliado debe tener acumulado al menos S/50,000 en sus fondos, para así garantizar una cuota inicial de S/12,500 de un préstamo hipotecario.

Los congresistas Jaime Delgado y Johny Lescano señalaron que el 4,5% del fondo de cada afiliado irá a EsSalud.

Según los cálculos más recientes del INEI, el déficit nacional habitacional actual es de 1’860.692 viviendas y en Lima más del 70% de las viviendas se han construido de manera informal. Se espera que la puesta en marcha de esta nueva ley ayude a reducir estas cifras.

Fuentes: Elcomercio.pe, peru21.pe, larepublica.pe, gestion.pe

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AFP y Vivienda: ¿Cuándo y cómo tramitar el retiro de fondos?

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El trámite para retirar el 25% para vivienda aún no está vigente. Desde el pasado viernes 13 de mayo el proyecto ley aprobado por el Congreso ya está en manos del Presidente Ollanta Humala, quien tiene plazo hasta el 3 de junio (dos días antes de segunda vuelta) para promulgarla u observarla.

Sin embargo, desde el pasado lunes 16 de mayo los afiliados con 65 años o más, es decir en edad de jubilación, que opten por retirar hasta el 95.5% de sus fondos de pensiones de la AFP ya pueden iniciar sus trámites a nivel nacional.

[ Lee aquí las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  ]

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RETIRO?

Los aportantes que podrán acogerse a este beneficio aprobado por el Congreso son:

-Las personas que tengan 65 años cumplidos o más y que no tengan una pensión definitiva, es decir estén en trámite de su pensión o por comenzar un trámite de pensión.

-Los afiliados que se hayan acogido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), que son varones de 55 años o más y/o mujeres con 50 años o más que tengan doce meses o más de desempleo.

-Los jubilados que se encuentran recibiendo una pensión dentro de la modalidad de Retiro Programado.

-Los afiliados con una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, podrán iniciar el trámite de jubilación anticipada y el retiro de hasta el 50% de sus aportes.

¿QUIÉNES NO PUEDEN RETIRAR SUS FONDOS?

Los afiliados a las AFP menores a 65 años, y aquellas personas que se hayan acogido a un régimen de pensión especial.

25% PARA VIVIENDA

Aldo Ferrini, gerente general de la AFP Integra, recordó que “aún no se puede realizar el proceso para el retiro del 25% de estos fondos previsionales para la compra de una primera vivienda, o para darle uso a manera de amortización de un crédito hipotecario, debido a que el proyecto ley aprobado por el Congreso aún está en manos del Ejecutivo”.

Sobre este punto afirmó que el último viernes 13 de mayo, el proyecto de ley llegó al despacho presidencial. El Presidente de la República, Ollanta Humala tiene como plazo 15 días para tomar una decisión, es decir la fecha límite es el viernes 3 de junio (dos días antes de la segunda vuelta presidencial), cuando decidirá si promulga u observa la citada ley.

PASOS PARA QUE JUBILADOS PUEDAN RETIRAR EL 95.5% DE SUS FONDOS

La norma que publicó la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) permite a los afiliados movilizar su fondo acumulado a una Cuenta individual de Capitalización (CIP). Este proceso permitirá a los afiliados disponer de sus aportes o continuar acumulándolos por más años.

1.- Los afiliados deberán acercarse a las AFP donde estén inscritos para informar que desean retirar hasta el 95.5% de sus fondos.

2.- La institución, recibida la petición, le brindará una asesoría sobre múltiples opciones que tiene de jubilación.

3.- Usted podrá tomarse hasta 7 días para decidir si retira el fondo acumulado, si toma algunas de las opciones señaladas por su AFP o también puede combinas ambas precisiones.

4.- Si decide retirar algún porcentaje de su fondo, la AFP deberá entregárselo hasta 3 días como máximo después de haberlo pedido.

CANALES DE ATENCIÓN PARA INFORMES. EVITA LAS COLAS

El ejecutivo indicó que las colas en las puertas de las AFP formadas por los jubilados que querían retirar sus fondos y por otras personas que deseaban informes sobre su situación han sido enormes desde el primer día de trámite. Mucha gente hacía la cola para averiguar si contaban o no con los requisitos para efectuar el retiro.

En este sentido, cabe resaltar que para ser informado sobre este trámite es importante solicitar una cita con la AFP correspondiente. Así, se evita que los adultos mayores realicen largas colas y se garantiza que cada contribuyente reciba la información personalizada que necesita para informarse bien y tomar la decisión correcta según su situación.

«Ha habido gente que ha ido sin una cita, ya sea porque no hizo los trámites para sacarla que es por el call center o vía web, o porque fue a consultar algún otro tema,  Lo que hemos tenido es mucha gente yendo a averiguar si es que realmente tienen o no la posibilidad de retirar el 95.5% de su fondo», sostuvo el gerente general de AFP Integra, Aldo Ferrini.

Evita hacer largas colas e infórmate primero por las vías alternativas que ofrecen las siguientes instituciones financieras:
 


Fuentes: elcomercio.pe, larepublica.pe, sbs.gob.pe


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Afiliados a AFPs podrán comprar una vivienda con 25% del fondo

De ser aprobado por el Congreso el proyecto de ley que permitiría a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer del 25% de sus fondos para pagar la cuota inicial de una primera vivienda a cualquier edad.

“Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación”, señala el texto del proyecto de ley.

Tras la reciente aprobación en el Congreso de la ley para que los afiliados a una AFP puedan retirar el 95.5% de sus fondos al cumplir 65 años, surge esta nueva propuesta que podría beneficiar al trabajador y dinamizar el sistema inmobiliario del país.

[ Jubilados podrían retirar el 95.5% de su fondo AFP ]

Algunos expertos están de acuerdo con la norma, ya que significaría un beneficio para los trabajadores poder disponer de sus ahorros libremente. Otros economistas, sin embargo, no la califican de positiva porque se desvirtúa el fin por el cual fue creado este fondo de ahorros: una pensión para la jubilación.

González Izquierdo explicó que si un afiliado usara un porcentaje de su fondo para garantizar un crédito hipotecario, estos ahorros previsionales se reducirán fuertemente, por lo que las pensiones futuras serán muy pequeñas.

Actualmente, una persona promedio que se jubila, tiene un ahorro de 50 mil hasta 70 mil soles. Esta persona recibe al mes como pensión unos 100 a 300 soles.

Por su parte, el analista financiero Fernando Klugger, explicó que este proyecto de ley “permite que un afiliado de las AFP, a cualquier edad, pueda usar la cuarta parte de sus ahorros provisionales para comprar una vivienda”.

Por ejemplo, si un afiliado a una AFP tiene un fondo de pensiones acumulado de S/. 100,000 podrá utilizar el 25% de esa cantidad (S/. 25,000) como garantía de la cuota inicial para la compra de una vivienda (10% es lo mínimo que piden las entidades financieras), es decir, podrá adquirir una vivienda que cuesta hasta S/. 250,000.

Otro artículo de la iniciativa legislativa señala que el afiliado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer puede retirar el total de sus aportes, ya sea para curarse o para tener una muerte digna.

El ministro de Economía, Alonso Segura, adelantó que el Ejecutivo observará la ley que permite el retiro del 95,5% de los fondos de las AFP y pidió no insistir con la propuesta.

Fuente: La República

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