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Ministerio de Vivienda duplicó el Bono Familiar Habitacional de programa Techo Propio

blog-abc-inmobiliario-inversiones-el-pino-18.04.2016

Con el objetivo de impulsar la compra de viviendas entre las familias con menores recursos, el Ministerio de Vivienda elevó hasta el 136% el subsidio que aplica al programa Techo Propio y también aumentó el valor máximo que podrán tener estas viviendas.

El Bono Familiar Habitacional (BFH) subió de S/ 11,850 a S/ 28,045. Es decir, el subsidio (bono) se incrementó en 136%. Esta medida permitirá que más familias de bajos recursos tengan acceso a un crédito hipotecario, pues el subsidio ahora cubrirá hasta el 58% del valor del inmueble, informó el Ministerio de Vivienda.

El cambio se aplica solo a la adquisición de viviendas nuevas o la construcción en sitio propio.

[ Aquí la Resolución Ministerial N°091-2016 publicada en el Peruano ]

Así, para la adquisición de viviendas nuevas en Techo Propio, el valor máximo del inmueble era de S/ 55,300 (14 UIT), con un bono de S/ 11,850 (3 UIT).

Pero ahora el valor máximo de la vivienda será de S/ 79,000 (20 UIT), con un bono de S/ 28,045 (7.1 UIT). Es decir, el subsidio (bono) se incrementó en 136% (el valor de la UIT es de S/ 3,950).

El ministerio de Vivienda refirió que el cambio se debe a que las familias tenían problemas para acceder a créditos de las entidades financieras, pues el valor de las cuotas a pagar excedían el 30% de sus ingresos mensuales (el subsidio solo cubría el 20% del valor de la vivienda).

“El incremento del Bono Familiar Habitacional (BFH) permitirá cubrir el valor de la vivienda en un porcentaje que oscila entre el 36% hasta el 58%, por lo que los grupos familiares serán pasibles de créditos con un menor nivel de endeudamiento”, subraya la exposición de motivos de la resolución emitida ayer por el Ministerio de Vivienda.

LOS REQUISITOS

Con respecto a los requisitos, la resolución señala que tanto para el registro de proyectos en la modalidad de adquisición como de construcción en sitio, se deberá presentar al MVCS un expediente con un cuadro de resumen presupuestal en soles, incluyendo el costo del terreno, la habilitación urbana y de la edificación.

Los documentos deberán ser firmados por el constructor o promotor o su representante legal. La modificación entra en vigencia hoy y no será retroactiva.

DATOS CLAVE

  • Mediante Resolución Ministerial N°091-2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional (BFH).
  • Mediante la Ley N°27829, se creó el bono familiar habitacional (BFH), el cual se otorga en los ámbitos urbano y rural por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución, y constituye un incentivo o complemento del ahorro.
  • El BFH es parte del programa Techo Propio del MVCS y se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda.
  • El valor actual de una unidad impositiva tributaria (UIT) es de S/3,950.

Fuentes: Gestion.pe, Peru21.pe

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Mivivienda financiará a inmobiliarias por ofrecer alquiler-venta

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Como una forma de promover esta nueva  modalidad para la adquisición de un inmueble, Gerardo Freiberg, gerente general de FM anunció que en la primera semana de abril comenzará a funcionar un nuevo producto como parte del alquiler con opción a compra para motivar a las inmobiliarias a colocar sus inmuebles bajo la modalidad de alquiler-venta.

El instrumento financiará hasta el 65% del valor de la vivienda colocada bajo este mecanismo. Tendrá un tope de S/ 270 000 por unidad. Así, el desarrollador inmobiliario contará con liquidez durante el tiempo que alquile su propiedad.

“Un desarrollador inmobiliario no es un inversionista de largo plazo. El alquiler, de por sí, no es atractivo para estas empresas, por lo que en ese periodo le inyectamos ese capital del 65% del valor de la vivienda”, dijo Freiberg.

El financiamiento estará a disposición de constructores, promotores y desarrolladores propietarios de inmuebles con opción de compra por un plazo mínimo de dos años y un máximo de cinco años.

Así, mientras el arrendatario alquila la vivienda, en un periodo no menor a 24 meses, y genera un historial crediticio, el desarrollador inmobiliario contará con liquidez.

Hasta la primera quincena de marzo del 2016 son 60 los contratos suscritos bajo esta modalidad.

Sobre este punto aseguró Gerardo Freiberg  que “la virtud del producto es que trabaja con el que demanda el crédito (para una vivienda) y el inversionista (que la ofrece) por lo que también tiene su lado complicado, que es el tiempo que demora la firma de convenios”.

Sobre la tasa de interés dijo que esta será muy competitiva y que va a permitir que al mismo costo que le cuesta a los desarrolladores producir (un proyecto inmobiliario), puedan recuperar esos recursos y seguir con su negocio. La tasa de interés será de 8% a 9%, según indicó.

Recordó que en la estructura del alquiler se toma en cuenta dos componentes: el retorno sobre la inversión y la depreciación del bien que es del 2,5%, legalmente.

Ya existen 53 notarías operando a nivel nacional y 154 contactadas. Se espera superar los 200 notarios a fin de año. “La principal traba es la novedad del producto. En la medida que se acumula una masa crítica de contratos, se van a sumar más notarias”.

Como se recuerda, bajo este mecanismo y del leasing inmobiliario, se requiere que el contrato suscrito por las partes sea válido por una notaría para que sea ingresado al Registro Administrativo de Arrendamiento de Viviendas (RAV).

¿QUÉ ES EL RAV?

Es una gran base de datos a la que accederán los Notarios Públicos autorizados través de la web para registrar información relevante de los contratos de alquiler. El RAV es administrado por el Fondo Mivivienda quien brindará la plataforma informática para su funcionamiento.

¿QUÉ TIPOS DE ALQUILERES SE PROMUEVEN?
Se promueven 3 tipos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda:

  1. Alquiler: Es el alquiler de vivienda registrado en el RAV, con lo que arrendatario y arrendador se benefician mutuamente de la seguridad jurídica y de los incentivos para el cumplimiento de lo pactado.
  2. Alquiler – Venta: Es un producto de corto plazo, donde las partes pactan que el arrendatario podrá hacer uso de una opción de compra del inmueble arrendado al término del plazo contractual y al valor previamente pactado en el contrato.
  3. Leasing: Es un producto a largo plazo que se realiza mediante una Entidad Financiera que asume la propiedad del inmueble y lo arrienda a una persona, este último luego de un plazo determinado tiene la opción de adquirir el inmueble pagando un mínimo.

 CIFRAS HASTA EL MOMENTO.

  • 3 inmobiliarias se sumaron a esta alternativa del alquiler-compra.
  • Existen 60 contratos suscritos bajo esta modalidad.
  • 53 notarías operando a nivel nacional y 154 contactadas para evaluar su ingreso al RAV.
  • Un total de 4,119 viviendas disponibles bajo la modalidad de alquiler-venta en el país.
  • 2,216 en Lima Metropolitana.
  • 1,184 viviendas disponibles bajo esta modalidad en el cono norte.
  • 333 viviendas en la costa centro.
  • 171 viviendas en la sierra centro.
  • 99 viviendas en la costa sur.

Aquí toda la información que necesitas si estás interesado en adquirir una casa bajo la modalidad de alquiler destinado a vivienda ]

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Fuente: Fondo Mivivienda, infografía: larepublica.pe


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Leasing inmobiliario sigue adelante y estaría listo en dos semanas

El nuevo ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, reveló hoy que el reglamento de Ley de Leasing, que promueve el arrendamiento mediante el alquiler-venta y el Leasing inmobiliario, estará listo durante las próximas 2 semanas, para su inmediata publicación.

“En estos momentos sólo nos queda pendiente la consulta al Ministerio de Justicia en materia legal y constitucional, culminado ello estaríamos pasando al Ejecutivo el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 para su suscripción final”, manifestó Dumler.

“Con ello estamos cumpliendo con lo prometido por el Ministerio de Vivienda anterior de publicar el reglamento antes del plazo final que vence el 25 de noviembre”, apuntó.

De esta manera, el reglamento de la ley que promueve el arrendamiento mediante el alquiler-venta y el Leasing inmobiliario sería publicado antes de lo pactado.

“Con ello estamos cumpliendo con lo prometido por el Ministerio de Vivienda anterior de publicar el reglamento antes del plazo final que vence el 25 de noviembre”, señaló el funcionario.

El ministro estimó que las familias peruanas estarían accediendo a una vivienda a través de las modalidades de arrendamiento a partir del primer trimestre del 2016, dependiendo de la velocidad del sistema financiero en ofrecer estos productos.

“Lo que el Gobierno ha hecho es aumentar el espectro de opciones en los diferentes estratos sociales para que los diferentes perfiles de familias accedan a una vivienda acorde a sus realidades”,  indicó.

Ley de Leasing permitiría cuotas desde S/.295 soles sin inicial

Capitalización inmobiliaria

Dumler adelantó que el reglamento del decreto legislativo N° 1196, que promueve la capitalización inmobiliaria, estará listo a fines de noviembre.

“Actualmente el reglamento de capitalización inmobiliaria está siendo revisado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que estamos en coordinación. Estimo que estará listo a finales de noviembre o la primera semana de diciembre”, refirió.

El nuevo ministro del sector brindó estas declaraciones tras inaugurar la XX Exposición Internacional de Innovaciones de la Construcción (Excon 2015), organizada por la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).

¿Crédito hipotecario, leasing o capitalización inmobiliaria?

Por su parte, El gerente del Fondo Mivivienda, Gerardo Freiberg, recomendó como primera opción buscar un crédito hipotecario, porque da la seguridad de tener la propiedad del inmueble. Si no se cuenta con calificación crediticia se pueden evaluar las opciones del leasing y capitalización inmobiliaria.

Sobre este punto explicó lo siguiente: “Hoy si tú eres calificado para una hipoteca deberías tomar una hipoteca, pues el leasing incorpora unos costos vinculados que van a ir bajando en el tiempo. Entonces, si te va a costar lo mismo una hipoteca y un leasing, y calificas a una hipoteca, creo que irse por una hipoteca es el camino más seguro”.

El leasing inmobiliario resultará menos costoso (menos tasa de interés), pero recién en el mediano plazo, indicó.

“Si es que no calificas a una hipoteca, pues el plazo que te piden de evaluación es muy largo y sabes que puedes ahorrar, entonces sí es importante ir por el leasing directo o alquiler con opción a compra con la hipoteca”, agregó.

Y en el caso de las personas con capacidad de ahorro que no alcanza para la cuota del crédito hipotecario o leasing, una buena alternativa será la capitalización inmobiliaria, señaló Freiberg.

Fuente: Andina.com.pe

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Casas nuevas para familias de zonas vulnerables

Así lo dispone el decreto legislativo 1226, publicado el pasado 25 de septiembre de este año. Este decreto modifica la ley nº 27829, ley que crea el bono familiar habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.

La población asentada en zonas vulnerables o de riesgo a desastres naturales contará, mediante el programa “Techo Propio” del Ministerio de Vivienda, con un subsidio que le permitirá adquirir otra vivienda y mudarse.

El Gobierno asegura que en 30 días se emitirá el reglamento que establecerá el procedimiento para acceder a los beneficios de este programa.

Al respecto, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Milton von Hesse, explicó que a partir de la experiencia de Belén, en Iquitos; y Chosica, en Lima; se ha preparado esta nueva iniciativa según la cual las familias asentadas en zonas vulnerables entregarían sus viviendas con título de propiedad a cambio del Bono Familiar Habitacional (BFH) que les permitirá acceder a una casa nueva.

Lee aquí el texto completo del decreto legislativo 1226

El artículo 2 del decreto sobre “Vivienda de Interés Social (VIS)” dice textualmente lo siguiente:
“Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT . Dicho valor máximo se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS se establece el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa Techo Propio».

¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?

El artículo 3 de esta nueva norma indica que «son beneficiarios del Bono Familiar Habitacional – BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional.

“Las viviendas de Techo Propio deben tener un valor máximo de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 77,000. El subsidio, llamado Bono Familiar Habitacional (BFH), varía entre S/. 15,400 y S/. 19,250, de acuerdo al precio de la vivienda”, precisa el decreto.

Cabe recordar que hasta la publicación de esta norma solo podían acceder al Bono del programa Techo Propio las familias con un ingreso neto mensual menor a S/.1, 915 soles.

¿Sabes qué es el programa Techo Propio? Infórmate aquí

Buscador de proyectos Techo Propio ingresa aquí

El decreto legislativo 1226 dispone también que “para ser considerado beneficiario de atención extraordinaria del BFH, la vivienda debe encontrarse ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable o estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre”.

“En caso la población se encuentre ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable, procede su reubicación la cual se realiza en el marco de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; asimismo en la zona desocupada se realiza las acciones dispuestas en el artículo 19 de la referida Ley, declarándose dicha zona de dominio público mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas”, especifica el texto.

Finalmente, el ministro von Hesse informó a los medios que también se están ejecutando acciones de prevención contra la eventual presencia del Fenómeno de El Niño. Estas acciones comprenden la descolmatación de ríos y drenes y la instalación de Plantas Potabilizadoras de Agua en las zonas más vulnerables.

Fuente: vivienda.gob.pe, elperuanolegal, gestión.pe

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