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Impuesto predial subirá 6% para el 2016 y alza sería progresiva en los años siguientes

Luego del anuncio que dio la Cámara de Comercio de Lima sobre el aumento del impuesto predial en un 20% para el año 2016, las quejas de la ciudadanía y algunos analistas no tardaron en escucharse.

Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás afirmando que el pago por este tributo se elevará 6% en promedio y no 20% como lo disponían dos resoluciones ministeriales (287 y 288), publicadas el pasado mes de octubre. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dejó estas normas en suspenso y negó que este cambio responda a los cuestionamientos.

[ Aquí el cuadro de variación del impuesto predial 2015-2016 para Lima metropolitana ]

[ Aquí el texto completo de las resoluciones ministeriales 287 y 288 ]

Según el ministro Francisco Dumler, el crecimiento porcentual del impuesto cubrirá no solo el valor por el terreno, sino también los demás servicios como parques, veredas, iluminación y recolección de cada distrito.

“Es como una especie de antistesis, porque si no empezamos a subir el predial no hay forma de financiar los servicios al ciudadano”, explicó Dumler.

Por su parte, los especialistas advierten que para el 2017 se retomaría el alza de 20%.

El ministro Dumler sostuvo que la nueva metodología de cálculo, que se dejó en suspenso, no fue acordada por el gabinete ministerial, sino que surgió de un consenso con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instituciones públicas y privadas.

«A diferencia de la metodología histórica para calcular el impuesto predial, con estas instituciones habíamos hecho sistemas de microzonificación y valoración del terreno, incorporando eso en la masa crítica. Sin embargo, ahora eso se está dejando sin efecto».

Como la noticia tomó por sorpresa a muchos, el MVCS decidió dejar de lado la negociación con el SAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Municipalidades del Perú; para continuar con la metodología tradicional.

Asimismo, Dumler señaló que de los 1856 distritos en el Perú, solo 500 podrían aportar el monto pronosticado. Por ello, la tasa del próximo año crecerá en un 6%, aunque se planea que la ley avise con tiempo a los ciudadanos sobre el crecimiento  progresivo que habrá a través de los años.

De otro lado, sobre el impuesto predial recordó que jubilados o viudas pueden acceder a exoneraciones y que los contribuyentes pueden cancelarlo en una o más cuotas.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el impuesto predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quién paga el impuesto predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%.

 Fuentes: Gestion.pe, LaRepublica.pe, Lucidez.pe, sat.gob.pe

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Jubilados pueden solicitar descuento y hasta la exoneración en el Impuesto Predial

¿Sabías que los pensionistas jubilados pueden solicitar una deducción de 50 UIT y hasta la exoneración en el Impuesto Predial?

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios.

Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio un monto equivalente a 50 UIT (1 UIT= S/.3,850 para el periodo 2015), así lo dispone el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El Artículo 19 de la ley de Tributación Municipal establece textualmente lo siguiente:

«Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.»

» Puede consultar el Artículo 19 del Decreto de Ley de Tributación Municipal N°952 aquí

Es importante resaltar que el descuento de las 50 UIT se da sobre la base imponible, que está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

Si la base imponible del pensionista es menor a 50UIT, quedará EXONERADO del pago del Impuesto Predial. Si es mayor cancelará el excedente.


¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE BENEFICIO?

Para acceder al beneficio como pensionista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.
  • El beneficiario debe contar con un solo inmueble (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • El ingreso bruto del pensionista debe estar constituido por la pensión y no debe exceder de 1 UIT mensual (la cual equivale a S/.3,850 ).


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para obtener este beneficio deberá presentar los siguientes documentos:

  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.* Si el pensionista dueño del predio está incapacitado de realizar el trámite, este puede ser realizado por un tercero que deberá acercarse con una carta poder y copia del DNI del dueño del predio.


INFORMACIÓN ÚTIL:

¿Qué es el impuesto predial y el autovalúo?

Este es  el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

Este tributo grava el valor de los inmuebles o predios de forma anual. Para ello se establece el autovalúo del predio –en función del valor del terreno y la construcción– y se aplica una tasa de impuesto.  El autovalúo es la valoración declarada que hace cada propietario a su predio y se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


¿Qué es la base imponible y Cómo determino el valor de mi predio?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 (R.M. Nºs 278-2013-VIVIENDA y 277-2013-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  3. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.


¿Cuál es el valor de 1 UIT para el año 2015?

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)
» Ver aquí el valor establecido por el MEF para la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) periodo 2015

Puedes pagar tus impuestos usando Internet
Utilizando web del SAT no te cobrarán comisiones. Puedes usar tu tarjeta de crédito o de débito. Ahorrarás tiempo y dinero.
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Toda la información que la SAT pone a disposición sobre el impuesto predial
» Entra aquí

Impuesto Predial y Arbitrios – Formatos
» Entra aquí
Es recomendable informarse bien sobre este tema. Recomendamos utilice la atención telefónica del SAT Aló SAT: 315-2400

Fuentes: sat.gob.pe, miraflores.gob.pe

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