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Jubilados pueden solicitar descuento y hasta la exoneración en el Impuesto Predial

¿Sabías que los pensionistas jubilados pueden solicitar una deducción de 50 UIT y hasta la exoneración en el Impuesto Predial?

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios.

Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio un monto equivalente a 50 UIT (1 UIT= S/.3,850 para el periodo 2015), así lo dispone el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El Artículo 19 de la ley de Tributación Municipal establece textualmente lo siguiente:

«Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.»

» Puede consultar el Artículo 19 del Decreto de Ley de Tributación Municipal N°952 aquí

Es importante resaltar que el descuento de las 50 UIT se da sobre la base imponible, que está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

Si la base imponible del pensionista es menor a 50UIT, quedará EXONERADO del pago del Impuesto Predial. Si es mayor cancelará el excedente.


¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE BENEFICIO?

Para acceder al beneficio como pensionista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.
  • El beneficiario debe contar con un solo inmueble (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • El ingreso bruto del pensionista debe estar constituido por la pensión y no debe exceder de 1 UIT mensual (la cual equivale a S/.3,850 ).


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para obtener este beneficio deberá presentar los siguientes documentos:

  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.* Si el pensionista dueño del predio está incapacitado de realizar el trámite, este puede ser realizado por un tercero que deberá acercarse con una carta poder y copia del DNI del dueño del predio.


INFORMACIÓN ÚTIL:

¿Qué es el impuesto predial y el autovalúo?

Este es  el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

Este tributo grava el valor de los inmuebles o predios de forma anual. Para ello se establece el autovalúo del predio –en función del valor del terreno y la construcción– y se aplica una tasa de impuesto.  El autovalúo es la valoración declarada que hace cada propietario a su predio y se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


¿Qué es la base imponible y Cómo determino el valor de mi predio?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 (R.M. Nºs 278-2013-VIVIENDA y 277-2013-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  3. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.


¿Cuál es el valor de 1 UIT para el año 2015?

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)
» Ver aquí el valor establecido por el MEF para la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) periodo 2015

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Toda la información que la SAT pone a disposición sobre el impuesto predial
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Impuesto Predial y Arbitrios – Formatos
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Es recomendable informarse bien sobre este tema. Recomendamos utilice la atención telefónica del SAT Aló SAT: 315-2400

Fuentes: sat.gob.pe, miraflores.gob.pe

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