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Capitalización Inmobilaria: Accede a la compra de una vivienda alquilada sin pagar inicial

El Poder Ejecutivo publicó, el pasado martes 22 de marzo, el reglamento de capitalización inmobiliaria que permitirá a las personas adquirir un inmueble a través de una cuota periódica, compuesta por el pago del arrendamiento más un aporte que será destinado a una cuenta o fondo de capitalización individual que irá ganando intereses. Es decir, una parte de la cuota de alquiler se destinará a un fondo de capitalización individual que servirá para cubrir el costo de la vivienda.

Desde el inicio, el cliente será cada vez más propietario del inmueble con cada pago de cuota que realice y, a diferencia del leasing inmobiliario y alquiler-venta, este sistema no requerirá del pago de cuota inicial ni prima por estreno.

[ Aquí el Reglamento Completo Ley Nº 28364, que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria ]

¿CÓMO FUNCIONA LA CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA?

En la capitalización inmobiliaria la persona arrendará la vivienda a una entidad financiera inscrita donde el usuario pagará la cuota del alquiler y un aporte adicional correspondiente a la capitalización individual (Abonos periódicos que realiza el cliente conjuntamente con la cuota periódica del contrato de Capitalización Inmobiliaria para que sean utilizados en la opción de compra del inmueble).

La capitalización individual podría generar hasta 6% de intereses a favor del cliente.

“Hoy día tenemos bancos de primer nivel que pagan por depósitos a tres años alrededor de 6%, yo sí creo que una tasa de ese orden podría ser atractiva para el modelo de capitalización inmobiliaria, pero la tasa la van a definir quienes suscriban los contratos” aclaró sobre este punto, Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda.

Cabe resaltar, que la capitalización inmobiliaria podría implicar un pago mayor respecto a un alquiler, pues a la cuota del alquiler se le sumará la cuota de capitalización para acceder en un futuro a la compra del inmueble.

En caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la compra del inmueble, sí se podrá recuperar lo aportado al fondo de capitalización individual (el adicional) pero no el alquiler pagado.

¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA ACCEDER A ESTE MECANISMO?

  1. En principio el arrendatario y el arrendador deben llegar a un acuerdo y firmar el Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI)
  2. Este formulario deberá estar inscrito en el Registro Administrativo para Vivienda (RAV)
  3. Además deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp)
  4. Un notario deberá certificar las firmas del FUCI, luego de cinco días hábiles.
  5. La empresa deberá presentar la inscripción del formulario ante la Sunarp 10 días hábiles después.
  6. Una vez concluido este procedimiento, el arrendatario puede ocupar la vivienda y empezará a pagar las cuotas por el tiempo pactado.
  7. Finalizado el arrendamiento, el arrendatario puede hacer uso de la opción de compra.
  8. Para la opción de compra el arrendatario puede usar uso del Bono del Buen Pagado (BBP) o del Bono Familiar Habitacional (BFH) del Fondo Mivivienda más las cuotas de capitalización más los intereses ganados.
  9. Si no se hace uso de la opción de compra se debe entregar el inmueble al propietario en los 10 días hábiles siguientes. En ese caso la empresa debe devolver el importe de la capitalización individual al arrendatario.


EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA (CI)

Según la norma, el contrato de capitalización inmobiliaria deberá contener por lo menos lo siguiente:

-Identificación de las partes contratantes.
-Identificación registral del inmueble materia del contrato.
-Plazo del contrato de capitalización inmobiliaria.
-Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
-Monto de la opción de compra.
-Derechos y obligaciones de las partes.
-Causales de desalojo.
-Autorización para el uso de datos personales.

“El Contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para colocaciones”, sostiene la norma.

La expectativa del ministro Dumler es que a partir de setiembre u octubre se comiencen a colocar los primeros inmuebles bajo esta modalidad, dado que el mercado demora entre seis a siete meses en conocer y adaptarse a un nuevo esquema de promoción inmobiliaria, antes de comenzar a lanzar los primeros productos.

[ Aquí el Reglamento Completo Ley Nº 28364, que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria ]

Fuentes: elperuano.com.pe, mivivienda.com.pe, gestion.pe, elcomercio.pe, rpp.pe

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