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Las Lomas: Exclusivos lotes en Pucusana financiados a sola firma con las mejores ubicaciones

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Entre la capital y la playa se encuentra la urbanización Las Lomas, un proyecto de Inversiones El Pino, situado a la altura del km 58 de la Panamericana Sur, en la entrada de Pucusana.

“Tiene una excelente ubicación. Está muy cerca de Lima Centro, a solo 20 minutos de centros comerciales, supermercados y zonas turísticas”, indicó Max Stein, gerente comercial de la empresa.

Se han contemplado espacios de esparcimiento, como amplios parques y minigimnasios.

[ Ver los detalles de la urbanización Las Lomas Lima Sur en Pucusana aquí ]

5 razones que demuestran por qué invertir en un lote es buen negocio ]

Atractivos

La urbanización se ha desarrollado en un área de 13 hectáreas y contempla 617 lotes para viviendas; espacios comunes, como amplios parques, juegos para niños y minigimnasios; además de una zona comercial.

Stein agregó que “el proyecto cuenta con obras de luz, agua, desagüe, pistas, veredas y un pórtico de ingreso para mayor seguridad de los propietarios”.

Pueden encontrarse lotes desde 90 m2 hasta 460 m2 , en los que podrán construir viviendas de hasta tres pisos. Es posible encontrar propiedades desde US$ 17,280 (precio al contado). También se brindan facilidades de pago.

[ Consulta aquí nuestras ofertas al contado ]

No necesitas calificar en ningún banco porque “el financiamiento es con crédito directo a sola firma. Solo deben acercarse con su DNI y un recibo de luz o de teléfono. Además, tienen la opción de pagar la cuota inicial hasta en ocho partes sin intereses, y el resto del valor del lote en 77 meses”, indicó Stein.

La entrega de la primera etapa es inmediata y ya se lanzó la segunda etapa.

[ Más información aquí ] [ Ver plano de lotización y ubicaciones aquí ]

Fuente: urbania.pe

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Todo sobre el trámite de desalojo en el Perú. Parte 2: Ley de “Desalojo Exprés»

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El 28 de mayo del 2014 se publicó en El Diario El Peruano la Ley N°30201 conocida como la “Ley Desalojo Exprés o Desalojo Rápido” que busca agilizar, mediante herramientas y procedimientos diseñados y normados, el trámite de los procesos judiciales de desalojo por falta de pago, morosidad o por vencimiento de contrato.

[ Descarga aquí la ley N°30201 conocida como la “Ley Desalojo Exprés” ]

Antes de existir esta ley, un proceso de desalojo o desahucio podía durar entre 1 o 2 años y no se aseguraba que el Arrendador recupere su inmueble. Hoy, gracias a esta ley, el plazo para que el inquilino moroso devuelva la vivienda a su verdadero dueño es de 15 días calendario.

El desalojo rápido puede aplicarse solamente a aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles en los cuales el Arrendador haya pactado con el Arrendatario una Cláusula de Allanamiento a un futuro proceso de desalojo. Por eso, mucho ojo al realizar el contrato de arrendamiento, ya que esta Cláusula de Allanamiento es requisito indispensable para que en un futuro la ley pueda aplicarse y así protegerse de no ser despojado de un inmueble en alquiler.

Aquí te ofrecemos un *modelo de contrato con Cláusula de Allanamiento para evitar futuros problemas con inquilinos morosos:

[ Descarga aquí el nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento ]

La ley de desalojo exprés ha normado y diseñado herramientas que obligarán a los jueces a resolver con prontitud estos casos y evitar dilaciones. Veamos cuáles son:

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL DESALOJO EXPRÉS?

  1. Conclusión del contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el formulario respectivo.
  2. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.
  3. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
  4. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios (servicio de mantenimiento, agua, seguro por riesgo de pérdida y otros) por seis meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
  5. Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE PARA INICIAR EL PROCESO DE DESALOJO EXPRÉS?

El arrendador deberá adjuntar a su demanda de desalojo tres documentos:

  1. El formulario respectivo, ya sea FUA, FUAO o FUAL (ver aquí). Para que este documento tenga mérito de ejecución debe estar suscrito ante un notario debidamente habilitado o, en su defecto, ante un juez de paz letrado.
  2. El reporte del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y
  3. Documento Sustentatorio de la causal por la cual se da por terminado el contrato.

¿EN EL PROCESO DE DESALOJO TAMBIÉN PODRÁ RECLAMARSE LAS RENTAS ADEUDADAS?

Sí, a la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, así como de las cuotas periódicas. También podrá exigirse el pago de los conceptos complementarios adeudados si es que el arrendador asumió la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario  en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada.

¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCESO DE DESALOJO EXPRÉS?

El Proceso Único de Ejecución de Desalojo se tramita ante el juez de paz letrado o ante el juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado. Dicho juez debe notificar la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda.

¿CON QUÉ MEDIOS DE DEFENSA CUENTA EL ARRENDATARIO EN EL DESALOJO EXPRÉS?

En caso el arrendatario conteste la demanda, deberá acreditar, de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de las rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.

SANCIONES PARA EL JUEZ QUE NO RESUELVE EN TRES DÍAS EL PEDIDO DE DESALOJO

Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin esta, el juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.

Se ha querido ser muy exigente con este plazo, pues finalmente de su cumplimiento dependerá la celeridad del desalojo. Por ello, la norma establece que “La invocación a la carga procesal, no exime al juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial”.

De declararse fundada la demanda, la resolución judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; así como la orden de cumplimiento de la obligación demandada.

ASISTENCIA DE LA POLICÍA EN EL DESALOJO Y EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El juez deberá cursar oficio a la dependencia correspondiente de la Policía y demás autoridades correspondientes, para que en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.

De no hacerlo, los efectivos policiales serán denunciados por el fiscal provincial por el delito de desobediencia a la autoridad.

¿PUEDE APELARSE LA SENTENCIA DE DESALOJO EXPRÉS?

Sí, la norma prevé que el recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres días hábiles y se concede sin efecto suspensivo. Además, establece que concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles, contado desde la concesión del recurso.

El juez superior, en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibido el expediente, admitirá o no el recurso de apelación y notificará de su decisión a las partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haber admitido el recurso, el juez comunicará a las partes que el proceso ha quedado expedito para ser resuelto dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes.

SANCIONES PARA LOS ARRENDATARIOS

Se establece que los arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), deben ser denunciados y sancionados penalmente por la comisión de delitos contra el patrimonio.

En caso de proceder el desalojo, el arrendatario deberá también asumir los costos del proceso.

Aquí te ofrecemos un *modelo de contrato con Cláusula de Allanamiento para evitar futuros problemas con inquilinos morosos:

[ Descarga aquí el nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento ]

*El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa «Se hará justicia» compartió este  modelo de contrato de arrendamiento con cláusula de Allanamiento incluida.

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AFP 25%: ¡Comenzó trámite para retiros! Conoce aquí los 3 pasos a seguir y los requisitos

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi  afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.

Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).

Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.

REQUISITOS

Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

PROCEDIMIENTO: 

PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA

La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.

En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.

Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:

  1. Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
  2. Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
  3. Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
    El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.

IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP

  1. El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
  2. La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.

PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)

  1. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.

[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo  ]

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe

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Todo sobre el trámite de desalojo en el Perú. Parte 1

el desalojo

Cuando alquilamos una propiedad siempre corremos el riesgo de no tener inquilinos muy responsables, a pesar que tomamos medidas preventivas. Sin embargo, cuando empiezan los retrasos en los pagos por alquiler es un síntoma de que algo no anda bien y es motivo de tomar nuestras precauciones, puesto que si las cosas empeoran es preferible solicitar la desocupación de la propiedad, ante la negativa, la vía, es la judicial y se tendrá que iniciar un proceso de desalojo. Pero…

¿QUÉ ES EL DESALOJO EXACTAMENTE?

Es un procedimiento judicial que se realiza para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él. Estos juicios se tramitan por procedimiento sumarísimo.

El desalojo tiene por objeto recuperar o reintegrar en el uso y goce (tenencia) de un inmueble a quien reclama su libre disposición frente a quien no tiene ningún título pero se encuentra ocupando sin derecho a permanecer en él.

¿QUÉ SIGNIFICA “PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO”?

El Derecho Procesal lo define como el proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que se tramita, prescindiendo de formalidades.

¿EN QUÉ CASOS ES VÁLIDO SOLICITAR / EJECUTAR UN DESALOJO?

-Desalojo por falta de pago de la renta, sucede cuando el arrendatario adeuda dos meses y quince días de la renta (si es pactada en mensualidades), si la renta se ha pactado en periodos mayores se puede demandar el desalojo cuando se adeuda un periodo y quince días  Si la renta se ha pactado en periodos menores a un mes se puede demandar el desalojo cuando se adeude tres periodos.

-Desalojo por dar un uso diferente al bien que se arrendó, es cuando el arrendatario le da al predio un uso distinto para el cual fue arrendado, por ejemplo cuando se arrienda un inmuebles para ser usado como oficina y el arrendatario lo utiliza como casa o habitación.

-Desalojo por permitir en el predio actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, procede cuando el arrendatario permite que en el inmueble arrendado se realicen actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, por ejemplo que se permita la prostitución clandestina o el tráfico de drogas.

-Desalojo por ocupación precaria, sucede cuando la persona que ocupa el bien inmueble lo hace sin tener un título de propiedad o sin pagar la renta. Este proceso es exclusivamente de un juzgado especializado en lo civil debido a que  no existe una cuantía o valor establecido.

-Desalojo antes del vencimiento del plazo con sentencia a futuro, procede antes del vencimiento del plazo fijado en el contrato de arrendamiento para la entrega del bien inmueble (pero la sentencia se ejecutará seis días después de vencido el plazo fijado en el contrato).

-Desalojo por sub arrendar o ceder el arrendamiento, esto sucede cuando al arrendatario sub arrienda el predio en contra del contrato o sin informar o tener el consentimiento del arrendador o dueño.

-Desalojo para poner término a un arrendamiento de duración indeterminada, procede cuando el arrendamiento es indeterminado y se desea poner fin solicitando la restitución de la posesión del predio.

-Desalojo para reparar el predio para su conservación, procede cuando existe necesidad de efectuar reparaciones para evitar un deterioro mayor o ruina del inmueble.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA DEMANDA DE DESALOJO?

Pueden interponer demanda de desalojo…

1. El propietario. Persona física o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles. Frente al inquilino, el dueño de la cosa alquilada.

2. El arrendador o Locador. En el contrato de locación se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denominase también arrendador

3. El administrador. Persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. En Derecho Público es administrador, por medio de sus organismos, el Estado en general y específicamente el Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos.

4. Todo aquel que considere tener derecho a la restitución, salvo que el actual poseedor haya interpuesto interdicto (art 586º – primera parte del Código de Procedimiento Civil – CPC)

¿CONTRA QUIENES SE INTERPONE LA DEMANDA?

Puede ser demandado…

1.- El arrendatario. En el contrato de locación se llama así el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se denomina también arrendatario o inquilino.

2.- El subarrendatario. El que arrienda para sí lo que otro tenía a su vez arrendado.

3.- El precario. (Dícese de aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en cualquier momento el uso o tenencia).
OJO: NO ES CONSIDERADO PRECARIO QUIEN TIENE PARENTESCO DIRECTO CON EL DUEÑO.

4.- Cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución (art 586º segunda parte – CPC)

 REQUISITOS PARA UN DESALOJO:

  • Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Documento que acredite la propiedad.
  • Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

PROCEDIMIENTOS:

  • Demanda
  • Espera de 5 días
  • Contestación a la Demanda
  • Espera de 10 días
  • Audiencia Única y Sentencia

En la segunda parte de este artículo se explicará en detalle cómo funciona el nuevo proceso de ejecución de desalojo exprés o ley de desalojo en 15 días. ¡No te lo pierdas!

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