Con fecha 10 de enero del 2017 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 30534 Ley que modifica en el Capítulo IV de “Productos o servicios inmobiliarios” los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.
[ Lee aquí el texto completo de la modificación de la norma publicada en El Peruano ]
[ Lee aquí el texto completo del Código de Protección y Defensa del Consumidor ]
La nueva norma señala que habrá que modificar en el “Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios” lo siguiente:
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite:
- La existencia de autorizaciones municipales,
- Área del inmueble,
- Proceso de titulación,
- Habilitación urbana,
- Saneamiento,
- Materiales empleados en la construcción y en los acabados,
- Inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación
- Reglamento interno,
- Independización.
Además, la norma indica en el Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra que en caso de compra se debe dar a conocer al comprador:
- Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
- La condición sismo-resistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
- La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.
- Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.
Finalmente, para el servicio de posventa “Artículo 80.- Servicio de posventa” los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía:
- Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos,
- Si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
[ Lee aquí el texto completo de la modificación de la norma publicada en El Peruano ]
Fuentes: indecopi.gob.pe, elperuano.com.pe. Foto: indecopi.gob.pe
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