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“Viviendas de segundo uso” se incluirían en nueva modalidad de alquiler-compra

Esta semana, una noticia hizo revivir el anhelo de tanta gente que desde hace mucho tiempo viene ahorrando con esfuerzo para poder pagar una inicial y acceder al crédito hipotecario que le permitiría al fin hacer realidad el sueño de la casa propia.

En mayo de este año el Congreso de la República emitiría la ley del leasing inmobiliario por la cual las personas podrán adquirir una vivienda sin tener que abonar la cuota inicial e ir pagándola a modo de alquiler venta.

Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, afirmó que hasta 30 mil peruanos podrían acceder a una vivienda por este mecanismo en el presente año.

En este sentido, precisó que con el fin de abaratar el precio de los inmuebles y reducir el tiempo que se tenga que pagar las cuotas mensuales, se incluirán dentro de este nuevo programa a las viviendas de segundo uso.

“Comúnmente el tiempo que se tiene que abonar las cuotas mensuales es entre 15 a 20 años; al incluir a las viviendas de segunda mano, este se reduciría significativamente”, señaló el funcionario del Fondo Mivivienda.

Entre los beneficios que traería la aplicación del leasing estaría impulsar el crecimiento del sector Construcción, golpeado por la desaceleración de la economía peruana en el 2014.

El gerente del Fondo Mivivienda dijo que el impacto del novedoso mecanismo para hacer realidad el sueño de la casa propia en el sector, dependerá de cuándo se emita la norma.

“Si el Congreso promulga la ley del leasing en la presente legislatura, desde el segundo semestre del año las familias podrán adquirir sus viviendas a través de este mecanismo, pero esta cifra bajará si se demoran en emitir la norma”, dijo.

20 años como máximo duraría el pago de las cuotas.

OPINIONES Y DEBATE

Hay algunos expertos de sector que ya han mostrado su preocupación por esta ley. El debate se enciende.

Por su parte, Mauricio Grieve, gerente general de Modus, advirtió que el hecho de que no haya el concepto de la cuota inicial y esta sea prorrateada en el pago mensual, podría hacer que las cuotas a pagar sean más elevadas.

El congresista y ex ministro de Vivienda, Carlos Bruce también advirtió este problema. “Que no haya cuota inicial incrementa significativamente el precio de la mensualidad, debe precisarse cómo se evitará esto”, insistió el legislador.

En respuesta a lo anterior, Freiberg precisó que la tasa de interés que cobren los bancos será igual o menor a la de las actuales hipotecas, según lo demuestran las experiencias internacionales.
Por ejemplo el 14% del total de viviendas vendidas en Colombia durante el 2014 fueron financiadas por el mecanismo del leasing. En Chile la penetración de este programa es muy parecida.

«Toda iniciativa que permita comprar vivienda a la gente que no tiene será bienvenida, salvo que favorezca a los grupos empresariales». Yohny Lescano, Congresista

«Cualquier propuesta que venga del Ejecutivo y esté destinada a los sectores menos favorecidos es bien recibida. Creo que esta norma es positiva». Leonidas Huayama, Congresista

«No creo que el leasing sea la solución al problema de vivienda en el país. Si el ministro viene y explica sus alcances se podría promulgar pronto». Carlos Bruce, Congresista

¿Y tú qué opinas? ¿Estás a favor o en contra de esta nueva ley del leasing inmobiliario?

Fuente: La República

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Nueva modalidad de alquiler-compra permitiría el acceso a viviendas sin el pago de la cuota inicial

El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton Von Hesse explicó que este leasing inmobiliario se dará mediante el sistema de alquiler-compra. Beneficiaría a 400 mil familias peruanas e impulsaría la recuperación del sector construcción.

Con el fin de dinamizar el acceso de las familias peruanas a un inmueble, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planteó aprobar una «Ley del leasing», que –estiman– sería expedida antes de mayo.

Comprar un departamento o casa conlleva, el problema de conseguir la cuota inicial para acceder a un crédito hipotecario y poder financiar la vivienda soñada.

Milton von Hesse, titular de esta cartera, explicó que por el leasing o alquiler-venta se podrá acceder a una vivienda sin una cuota inicial (la misma que será prorrateada), lo cual permitirá que más familias cumplan el sueño de la casa propia.

De entrar en vigencia la norma, serán 400 mil familias peruanas las beneficiadas.

El ministro sostuvo que este mecanismo no solo favorece a los ciudadanos sino también a las empresas, porque de no percibir las cuotas puntualmente podrían revender la casa sin perder su inversión inicial.

Von Hesse confirmó que ya conversó con los representantes de los principales gremios constructores (entre los cuales se encuentra Capeco) y estos manifestaron su aceptación a la propuesta.

«Por el momento ya tenemos un primer borrador de la norma, que debería pasar al Legislativo para su discusión y aprobación. Es una norma positiva, pues va a abrir el mercado del alquiler de inmuebles, que es tan reducido en nuestro país, donde la mayoría de casas que se construyen están destinadas a la venta», indicó.

Agregó que este mecanismo surge como una interesante alternativa ante la perspectiva de que los precios de los inmuebles no se reducirán en el mediano plazo.

Quienes además jugarán un rol protagónico en la aplicación de este mecanismo de venta-alquiler serán los bancos y las entidades financieras, pues el éxito del programa dependerá de las tasas que ellos propongan.

Von Hesse destacó que este año, por efectos del mercado cambiario, los créditos en soles se van a disparar y que de lograr un éxito rotundo con el proyecto del leasing inmobiliario el mercado (golpeado por la crisis del año pasado) lograría repuntar.

¿De qué trata el sistema de alquiler-venta?

Con el mencionado leasing el usuario pactará con la entidad financiera un número de cuotas a pagar como alquiler, en un período de entre 10 a 20 años, tras lo cual el usuario tendrá la opción de compra del inmueble, pagando un adicional sobre el saldo del valor de la vivienda.

Esta alternativa ayudará a las personas que no cuentan con los recursos suficientes para una cuota inicial de un crédito hipotecario. También ayudará a las personas que no tienen ingresos regulares y no califican para un crédito tradicional.

Fuente: La República, Perú21, Pymex

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Casas para familias con ingresos menores a S/.1,915

¿Sabes qué es el programa Techo Propio?

Techo Propio es un programa dirigido a las familias con ingresos familiares mensuales menores a S/.1,915 para comprar, construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua, desagüe.

Este programa de Techo Propio lo realiza el Fondo MIVIVIENDA y para el año 2015 asignará créditos por más de 4 mil millones de soles en favor de los más necesitados.

Beneficios del programa Techo Propio.

El Bono Familiar Habitacional – BFH es un subsidio directo o ayuda económica que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador y no se devuelve. El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule:

  • Para COMPRAR su vivienda el Bono puede ser de S/. 15,400 ó S/.19,250, el que dependerá del valor de la vivienda que elija.
  • Para CONSTRUIR su vivienda el Bono puede ser de S/.18,095 ó S/. 13,475, el que dependerá del presupuesto de obra.
  • Para MEJORAR su vivienda el Bono es de S/. 8,855.

Requisitos.

– Conformar un Grupo Familiar y pasar por la evaluación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

– Un Grupo Familiar está conformado por un Jefe de Familia, que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: su esposa, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos.

– Percibir un ingreso neto familiar mensual menor a S/.1, 915.

– No haber recibido con anterioridad apoyo habitacional del Estado.

– Contar con el ahorro mínimo necesario para la compra, construcción o mejoramiento de su vivienda.

– Si quieren comprar una  vivienda no podrán tener otra vivienda o terreno a nivel nacional

– Si quieren construir o mejorar su vivienda, deben ser propietarios del predio donde se ejecutará la obra, y éste debe estar inscrito en Registros Públicos sin cargas ni gravámenes,  y no deben contar con otro terreno o vivienda a nivel nacional.

Solicitud de Inscripción.

– Debes inscribir a tu grupo familiar en cualquiera de nuestras Oficinas y Centros Autorizados a nivel nacional.

– Debes llevar tu DNI vigente y el de tu esposa o conviviente de ser el caso.

– Debes presentar el DNI y los datos completos de las personas que conforman tu grupo familiar: nombres, apellidos y fecha de nacimiento.

FORMULARIOS.

Formulario de Inscripción del Grupo Familiar

Si uno está interesado en beneficiarse con el Bono Familiar Habitacional (BFH) y se reúne los requisitos hay que descargar el siguiente formulario y completarlo con los datos personales y del grupo familiar.

Hay que recordar que se debe acudir con el formulario correctamente llenado a una de las oficinas o centros autorizados, adjuntando la copia de los DNI vigentes de todo el grupo familiar.

Formulario de Actualización de Datos del Grupo Familiar

Si se desea modificar información y/o documentación presentada al momento de la inscripción en el registro de Grupos Familiares Elegibles, se debe presentar el formulario de Solicitud F -101, adjuntando los documentos sustentarios correspondientes.

Formulario de Solicitud Devolución de Ahorro – Cuenta Recaudadora

En caso que el Grupo Familiar haya depositado el ahorro en la cuenta Recaudadora del Fondo MIVIVIENDA y desean solicitar la devolución del monto depositado se debe descargar el siguiente formulario y completarlo con los datos. El formulario debe ser presentado con firmas legalizadas ante notario público.

Formato de Reclamos

Si se deseas resentar un reclamo vinculado con el Programa Techo Propio entonces descargar el siguiente formulario, indicando los datos completos, anexa carta simple de reclamo y los documentos sustentorios correspondientes.

Descarga aquí los formularios

» Todo sobre el Programa Techo Propio aquí

Fuente: mivivienda.com.pe


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¿Qué son los arbitrios?

Los arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Clases de Arbitrios

1. Servicio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
2. Servicio de Parques y áreas Verdes: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el Distrito.
3. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de seguridad interna consistente en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, que se brinda de manera real y/o potencial.

Cálculo de Arbitrios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.

¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?

Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier agencia de los bancos:
-Interbank
-BCP
-BBVBA Continental
-Western Union
-Scotiabank
-Caja Metropolitana

Asimismo podrán ser cancelados en Oficinas de Servicio de Administración tributaria de Lima (SAT)

¿Qué hacer en caso de vender el predio?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

» Aquí puedes ver cómo pagar tus arbitrios en agentes autorizados SAT

» Formas y lugares de Pago

» Aquí toda la información sobre Impuesto Predial y Arbitrios 2015

Fuente: www.sat.gob.pe


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