Ofertas REFIERE Y GANA Cotizar VENTAS
(+51) 748 4000
PROPIETARIOS
(+51) 204 6900
Escrito por en

Afiliados a AFP podrían usar el 25% para amortizar crédito hipotecario o pagar inicial

ley afp - blog abc inmobiliario

El pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica la ley AFP (Ley 30425 publicada en El Peruano el 21 de abril del 2016). Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de cualquier edad podrán retirar el 25% de lo acumulado en Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para amortizar la deuda de un crédito hipotecario vigente otorgado por el sistema financiero y/o para la cuota inicial de un primer inmueble.

Es decir que ahora no solo se podrá realizar la compra de una vivienda sino también de un terreno.

El congresista Jaime Delgado explicó que los afiliados al poder usar este 25% de sus fondos podrán amortizar su deuda de un crédito hipotecario y así reducir sus cuotas e ir consolidando la compra de su propiedad.

[ Lee aquí el texto oficial de la Ley 30425 (Ley AFP) publicada en El Peruano ]

Ley de AFP: El ministro de Vivienda hace las siguientes precisiones.

¿Cómo saber de cuánto se podrá disponer?

El ministro de vivienda recomendó a los afiliados que miren en su último estado de cuenta de la AFP, a cuánto asciende el fondo que hasta el momento han acumulado. Dividan ese monto entre cuatro y sabrán cuánto dinero podrían retirar de las AFP.

¿Cómo saber si alcanzará?

El fondo de AFP deberá al menos ser de 24.000 soles para que el 25% cubra la cuota inicial de las viviendas de más bajo precio que hay en Lima.

Dumler señaló que para aplicar al Programa Mivivienda (que otorga un bono por buen pagador), el valor de la vivienda no debe ser mayor que 260.000 soles, las cuales demandan una cuota inicial de 26.000 soles. Es decir, que el fondo acumulado en las AFP debería ser de 104.000 soles.

El Ministro sostuvo que en el mercado las viviendas de menor costo están en unos 60.000 soles (son de 42 metros cuadrados, en distritos no centrales). Para esas viviendas más bajas, la cuota inicial es de 6.000 soles, por lo que el fondo mínimo que debería tenerse acumulado es de 24.000 soles.

Otras precisiones:

¿Cuándo se podrá retirar el 25% de los fondos AFP?

La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo al congresista Jaime Delgado, esto debería darse la próxima semana. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afilidados podrán disponer del 95,5% de su fondo de pensiones.

¿Aprobará el Gobierno la Ley AFP? ¿Cuál es su opinión al respecto?

El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, dijo que el presidente Ollanta Humala evaluará presentar un pedido de inconstitucionalidad contra la ley. «El Congreso ha herido de muerte el sistema privado de pensiones», dijo Cateriano.

Asimismo, dijo que la Defensoría del Pueblo debería pronunciarse porque con esta ley se está dejando sin pensión a los ancianos.

¿Qué posición tiene la Defensoría del Pueblo sobre la norma?

El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, dijo que la entidad que dirige no considera inconstitucional esta ley. Por el contrario, sostuvo que la ley constituye un avance que permitirá que las personas decidan sobre sus aportes y es una oportunidad para que los sistemas de pensiones y financiero ofrezcan mejores productos a los afiliados y futuros pensionistas, así como realizar una intensiva promoción de la cultura previsional en el país

¿Qué opina El MEF sobre el tema?

El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, también se pronunció sobre el tema y dijo que el proyecto requería de mayor reflexión. “Hay múltiple evidencia internacional sobre la necesidad de que la población en la etapa de la vejez cuente con una pensión, y uno de los componentes de esa ley van en contra de la situación”, dijo a RPP Noticias.

¿Cuántos afiliados se beneficiarán?

Según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2014, un 22% de trabajadores, es decir, más de 4 millones, aporta al Sistema Privado de Pensiones.
De ese total, el 89% ya cuenta con una vivienda, lo cual es equivalente a 3 millones 600 mil personas. Se estima que de este porcentaje un 20% cuenta con una vivienda  social (financiada por el Fondo Mivivienda), que equivale a 720 mil personas, que serían las que se beneficiarían con el uso del 25% de sus fondos previsionales y que podrán reducir su monto de deuda.

[ Lee aquí el texto oficial de la Ley 30425 (Ley AFP) publicada en El Peruano ]

¿Las compañías de AFP privadas están en contra del retiro de los fondos?

En el mercado local hay cuatro empresas de AFP: Hábitat, Prima AFP,  Profuturo y AFP Integra,  Esta última se pronunció oficialmente señalando que no existe inconveniente alguno para cumplir con la devolución de los fondos de quienes opten por el retiro de hasta el 95.5% de estos.

En realidad, las AFP no se verán perjudicadas por esta ley porque seguirán administrando el dinero de los afiliados y sus comisiones no se reducirán. Las que se verán perjudicadas serán las compañías aseguradoras.

¿El régimen de jubilación anticipada sigue vigente?

El régimen de jubilación anticipada, conocido como REJA, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2018. Así lo aprobó el Congreso. Este régimen permite acceder a la jubilación anticipada a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan como mínimo 55 años para el caso de los varones y 50 años para las mujeres y se encuentren en situación de desempleados desde hace 12 meses.

¿Podré usar mi fondo de AFP como garantía para adquirir una vivienda?

Sí, parte del proyecto aprobado por el Congreso establece la posibilidad de este mecanismo. Se señala que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización “como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda”.

Las modificaciones fueron aprobadas por los congresistas por unanimidad con 64 votos a favor. La norma fue exonerada de segunda votación por lo que quedó lista para su promulgación por el Ejecutivo.

Ahora, el Ejecutivo debe decidir si observa o no la modificación a ley que permite retirar 25% de fondos de AFP para comprar inmuebles.

¡Te mantendremos informado! !Suscríbete al boletín por e-mail para enterarte primero!

Fuentes: diariocorreo.pe, elcomercio.pe, semanaeconomica.com, larepublica.pe, elperuano.com.pe

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete