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Congreso aprueba ley para proteger al consumidor de servicios inmobiliarios

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Con fecha 10 de enero del 2017 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 30534  Ley que modifica en el Capítulo IV de “Productos o servicios inmobiliarios” los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.

[ Lee aquí el texto completo de la modificación de la norma publicada en El Peruano ]

[ Lee aquí el texto completo del Código de Protección y Defensa del Consumidor ]

La nueva norma señala que habrá que modificar en el “Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios” lo siguiente:

76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.

76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite:

  • La existencia de autorizaciones municipales,
  • Área del inmueble,
  • Proceso de titulación,
  • Habilitación urbana,
  • Saneamiento,
  • Materiales empleados en la construcción y en los acabados,
  • Inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación
  • Reglamento interno,
  • Independización.

Además, la norma indica en el Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra que en caso de compra se debe dar a conocer al comprador:

  • Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
  • La condición sismo-resistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.
  • Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

Finalmente, para el servicio de posventa “Artículo 80.- Servicio de posventa” los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía:

  • Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos,
  • Si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

[ Lee aquí el texto completo de la modificación de la norma publicada en El Peruano ]

Fuentes: indecopi.gob.pe, elperuano.com.pe. Foto: indecopi.gob.pe

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