Ofertas REFIERE Y GANA Cotizar VENTAS
(+51) 748 4000
PROPIETARIOS
(+51) 204 6900

Archivos

,,,Escrito por en

¿Qué son los arbitrios?

Los arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Clases de Arbitrios

1. Servicio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
2. Servicio de Parques y áreas Verdes: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el Distrito.
3. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de seguridad interna consistente en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, que se brinda de manera real y/o potencial.

Cálculo de Arbitrios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.

¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?

Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier agencia de los bancos:
-Interbank
-BCP
-BBVBA Continental
-Western Union
-Scotiabank
-Caja Metropolitana

Asimismo podrán ser cancelados en Oficinas de Servicio de Administración tributaria de Lima (SAT)

¿Qué hacer en caso de vender el predio?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

» Aquí puedes ver cómo pagar tus arbitrios en agentes autorizados SAT

» Formas y lugares de Pago

» Aquí toda la información sobre Impuesto Predial y Arbitrios 2015

Fuente: www.sat.gob.pe


Te gustó lo que leíste?
Compárte o comenta este artículo en nuestra página en facebook: http://bit.ly/ElPinoFacebook

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,,Escrito por en

¿Qué es el impuesto a la renta?

Se acerca la fecha para realizar la declaración Anual  y si adquiriste una propiedad en el último año y piensas  alquilarlo deberás tener en cuenta estos conceptos que harán parte de tu vida financiera:

Impuesto a la Renta de Persona Natural

Para empezar es importante saber que el Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas  desde Primera a Quinta categoría y vamos a darle énfasis a esta primera que es la que nos interesa como propietarios y arrendatarios de una propiedad.

Impuesto de Renta de Primera Categoría: Son las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.


SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:

Arrendamiento (alquileres) de predios: Ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición,  importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Hace unos días la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014, que deberá realizarse desde el 24 de marzo con las personas cuyo RUC culmine con el número cero y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que tengan el 9 como último dígito en su RUC.

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691: Se incluye a quienes obtienen Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.

Los contribuyentes pueden resolver sus dudas en el portal de Sunat o al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al (01) 315-0730 (desde celulares). También pueden solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.


Importante:

Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Predio:

Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio urbano» al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

Fuente: www.renta2013.pe, www.sunat.gob.pe, gestion.pe/economia/sunat-aprueba-disposiciones-declaracion-y-pago-impuesto-renta-2120051


Te gustó lo que leíste?
Compárte o comenta este artículo en nuestra página en facebook: http://bit.ly/ElPinoFacebook

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,,,Escrito por en

10 pasos a seguir para comprar o vender un inmueble

1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puedes vender tu mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de tu dedicación y tiempo.

2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario (o tu) negociará con los propietarios tu oferta sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.

3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos:
-Certificado de Gravamen
-Títulos de Propiedad
-Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.

4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.

El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil).

5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.

6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.

7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.

8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.

9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.

10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo aprox. 3%.

Fuente: upsjb.edu.pe


Te gustó lo que leíste?
Compárte o comenta este artículo en nuestra página en facebook: http://bit.ly/ElPinoFacebook

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,Escrito por en

La Alcabala: ¿De qué trata este impuesto?

¿Has escuchado hablar sobre el impuesto de Alcabala? Este es un impuesto que debe pagarse cuando se compra una vivienda o terreno.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿DÓNDE SE PAGA?

Si adquiere un inmueble ubicado en Lima, tendrás que efectuar el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima). Puedes realizar el pago en notarías afiliadas al SAT:
Ver oficinas afiliadas aquí

También puedes pagarlo en las agencias o notarías afiliadas correspondientes del SAT:
Ver notarías afiliadas aquí

Recuerda que los Notarios y Registradores Públicos te solicitarán la liquidación del Impuesto de Alcabala o en todo caso te solicitarán la constancia de no pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

¿QUIÉNES DEBEN PAGARLO?

El adquiriente o comprador del inmueble.

¿CUÁNDO DEBO PAGARLO?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PAGAR?

Puedes pagarlo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Si este pago no se cumple deberás pagar la mora correspondiente. Debes de realizar el pago al contado.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE DE CUMPLIR PARA PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA? 

  • Debes presentar una copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
  • También debes presentar una copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (aplica sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
  • Debes exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Cuando se trate de bienes futuros, debes de presentar una copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

ALCABALA, PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos anteriores lo siguiente:

  • Si se trata de una empresa constructora: se debe exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
  • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: se debe de acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE?

Para inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL TRANSFERENTE?

Si eres el vendedor deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, de no ser así se aplicará una multa.

También tendrás que realizar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

*Así que ya lo sabes ¡si estás a punto de adquirir un inmueble, ten en cuenta el Impuesto de Alcabala para que tengas al día tus pagos y evites las moras!

Fuente: Servicio de Administración Tributaria de Lima.