Ofertas REFIERE Y GANA Cotizar VENTAS
(+51) 748 4000
PROPIETARIOS
(+51) 204 6900

Archivos

,,,,,Escrito por en

Nueva Ley de Leasing permitiría cuotas desde S/.295 soles sin inicial

¿Quieres comprar una casa pero no tienes para pagar la cuota inicial? Adquirir una vivienda sin necesidad de pagar una cuota inicial pronto podría ser posible para miles de familias peruanas si el Congreso aprueba la propuesta -que ya está en sus manos- de la nueva ley de leasing inmobiliario (o alquiler-venta) que planteara el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que ya se encuentra en sus manos.

Los estimados de cuota mensual según Mivivienda

El Fondo Mivivienda hizo estimados de lo que se pagaría al mes con este sistema, estimando un promedio de vivienda de 70m2. Si el valor de la vivienda alcanza los S/. 192,000 se recibiría un BBP (Bono al Buen Pagador) de S/. 12,500 y la cuota mensual sería de S/. 1,506.

En tanto que una vivienda de valor más modesto (S/. 53,900) recibiría S/. 17,000 de BBP, y las mensualidades serían de S/. 295 (Ver infografía).

¿Subirían las cuotas mensuales y el tiempo de pago al no haber inicial?

Una de las mayores preocupaciones acerca de la nueva Ley de Leasing Inmobiliario es que al eliminarse la cuota inicial, las mensualidades que se tengan que pagar puedan ser mayores.
Este es uno de los argumentos de los que se oponen a la norma, como el experto en temas inmobiliarios Gino Layseca y el ex ministro de vivienda Carlos Bruce, quienes advirtieron que al eliminar la cuota inicial los bancos subirían las mensualidades para no perjudicar su modelo de negocio.

Sin embargo, desde el Ministerio de Vivienda la respuesta aclaró las dudas: “No tienen por qué subir las cuotas mensuales”, ya que lo que se pagaba como inicial se sumará al crédito total y se irá abonando en mensualidades pactadas. Además, abonando el subsidio estatal, el Bono del Buen Pagador (BBP) desde S/. 12,500 hasta S/. 17,000 este funcionará a modo de prima, lo cual anulará cualquier intento de incremento de las entidades financieras.

leasing_ley_precios_infografia_small

Estimaciones de cuotas con sistema de Leasing Inmobiliario. Tomado de larepublica.pe

clic para agrandar

Milton Von Hesse, titular de dicha cartera, señaló que ya conversó con los principales gremios de la construcción sobre esta propuesta (entre los cuales se encuentra Capeco) y todos manifestaron estar de acuerdo.

Por su parte, Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, estima que hasta 30 mil peruanos podrían acceder a una vivienda por este mecanismo en el presente año.

Freiberg precisó que incluso, y con el fin de abaratar el precio de los inmuebles y reducir el tiempo que se tenga que pagar las cuotas mensuales, se incluirán dentro del programa, a las viviendas de segundo uso.

“Comúnmente el tiempo que se tiene que abonar las cuotas mensuales es entre 15 a 20 años; al incluir a las viviendas de segunda mano, este se reduciría significativamente”, señaló el funcionario.

Sistema alquiler-venta

No obstante, la propuesta no solo abarca al leasing (en el que intervienen los bancos), sino que también permite a las inmobiliarias ofrecer por ellas mismas el alquiler-venta, lo cual podría incluso reducir el precio de las cuotas.

Enrique Zevallos, gerente general de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios de Perú (ADI), señaló que las empresas financieras aún no están preparadas para administrar activos inmuebles en grandes volúmenes, aunque son idóneos para hacer operaciones de leasing, por ello, habrá un período de adaptación para el mismo. Mientras tanto, los Fondos de inversión inmobiliaria y los desarrolladores inmobiliarios de mayor solvencia podrán iniciar el proceso con mayor rapidez.

“Las tasas de interés son proporcionales al riesgo, con este proyecto de ley la propiedad no se traslada hasta que el finalista termine de pagar y si no paga el bien puede ser recolocado con celeridad, lo que reduce el riesgo para los que financian, creo que las tasas en este caso deben bajar”, anotó.

Aparentemente, esta propuesta de ley, que se encuentra desde mayo en el ejecutivo para su aprobación, no aplicaría ni a lotes ni a terrenos, solo departamentos. Una vez sea aprobada la norma, aparecerá publicada en El Peruano y se sabrán todos los detalles. Lo que sí se puede asegurar hasta ahora es aquello que el ministro y el viceministro de vivienda han comentado a los medios y que ya hemos publicado en este blog anteriormente (ver links de abajo en la sección «También te puede interesar»).

Fuentes: Infografía y noticia tomados de LaRepublica.pe, otras fuentes: rpp.com.pe, Mivivienda 

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

 

,Escrito por en

Crearán sistema para evitar fraude en compra de casas

Hasta diciembre del 2014, se registraron 876 reclamos resueltos y 1,216 denuncias contra empresas del sector inmobiliario, aseguró Indecopi. Además de sanciones se impusieron medidas correctivas reparadoras a favor de los afectados. Actualmente, 77 empresas de este sector vienen siendo inspeccionadas, debido a presuntos incumplimientos.

Esta situación ha llevado a las entidades responsables Como El Ministerio de Vivienda e Indecopi a unirse para brindar mayor información a los consumidores y compradores de inmuebles sobre las empresas inmobiliarias y constructoras.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció que la publicación del reglamento de la Ley 29203 – Central de Información sobre Promotores Inmobiliarios, evitará que usuarios sufran de fraudes en la compra de propiedades.

La puesta en marcha de la Central de Información evitará al usuario o consumidor, posibles fraudes al momento de realizar la compra de propiedades, ya que contará con todas las herramientas necesarias para una buena elección.

La Central tiene por objetivo la recopilación, procesamiento y difusión de información sobre los antecedentes y evolución de los citados promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; será de fácil accesibilidad y relevante en la toma de decisiones al adquirir o realizar una transacción comercial respecto a una unidad inmobiliaria.

El reglamento de dicha ley, próxima a aprobarse, indica que en la Central se registrarán las buenas prácticas y las experiencias exitosas de los Promotores y de las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, así como sus antecedentes, diligencias y sanciones de las que han sido objeto.

Es decir, La Central publicará información sobre los antecedentes y evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias, indicando el nombre de los accionistas, la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, la existencia de las sanciones impuestas, los indicadores de calidad o el cumplimiento de normas técnicas, y otros criterios de similar naturaleza que serán precisados por vía reglamentaria.

Como entidades informantes aparecen los gobiernos locales, el Indecopi, el Fondo MIVIVIENDA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sunat, Capeco, la SBS, Cámaras de Comercio, entre otras entidades públicas o privadas que posean información acorde con los fines de la Central.

Pero una de las más protagónicas es la de los Gobiernos Locales, que deben suministrar a Vivienda la relación de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, que hayan sido sancionados por no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas vigentes sobre la materia.

En tanto, la SUNAT informa sobre la reserva tributaria; CAPECO sobre la certificación CAPECO y los colegios profesionales sobre habilitación profesional y sanciones impuestas.

Aquí puede leer completa la Ley N° 29203 – Ley que crea la central de información de promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias

El sistema aún no ha sido implementado pero en la web del Ministerio de Vivienda se están recibiendo los aportes, sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general para ir perfeccionando y regulando el comportamiento de las actividades de construcción.
Aquí puede dejar su comentario o sugerencia al Ministerio de vivienda sobre esta ley

Por su parte, INDECOPI cuenta ya con la página web “Mira a quién le compras”, donde figuran todas las empresas sancionadas por Indecopi, ya sea por incumplimiento de contrato, estafas o insatisfacciones. También se puede acceder al ránking de empresas con más sanciones. Este sistema de búsqueda que no solo concentra a empresas inmobiliarias, sino a cualquier institución o proveedor. Basta con hacer una búsqueda por filtros.
Mira el ránking aquí

Fuente: Ministerio de Vivienda, Indecopi, Gestión

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,Escrito por en

Jubilados pueden solicitar descuento y hasta la exoneración en el Impuesto Predial

¿Sabías que los pensionistas jubilados pueden solicitar una deducción de 50 UIT y hasta la exoneración en el Impuesto Predial?

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios.

Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio un monto equivalente a 50 UIT (1 UIT= S/.3,850 para el periodo 2015), así lo dispone el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El Artículo 19 de la ley de Tributación Municipal establece textualmente lo siguiente:

«Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.»

» Puede consultar el Artículo 19 del Decreto de Ley de Tributación Municipal N°952 aquí

Es importante resaltar que el descuento de las 50 UIT se da sobre la base imponible, que está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

Si la base imponible del pensionista es menor a 50UIT, quedará EXONERADO del pago del Impuesto Predial. Si es mayor cancelará el excedente.


¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE BENEFICIO?

Para acceder al beneficio como pensionista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.
  • El beneficiario debe contar con un solo inmueble (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • El ingreso bruto del pensionista debe estar constituido por la pensión y no debe exceder de 1 UIT mensual (la cual equivale a S/.3,850 ).


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para obtener este beneficio deberá presentar los siguientes documentos:

  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.* Si el pensionista dueño del predio está incapacitado de realizar el trámite, este puede ser realizado por un tercero que deberá acercarse con una carta poder y copia del DNI del dueño del predio.


INFORMACIÓN ÚTIL:

¿Qué es el impuesto predial y el autovalúo?

Este es  el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

Este tributo grava el valor de los inmuebles o predios de forma anual. Para ello se establece el autovalúo del predio –en función del valor del terreno y la construcción– y se aplica una tasa de impuesto.  El autovalúo es la valoración declarada que hace cada propietario a su predio y se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


¿Qué es la base imponible y Cómo determino el valor de mi predio?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 (R.M. Nºs 278-2013-VIVIENDA y 277-2013-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  3. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.


¿Cuál es el valor de 1 UIT para el año 2015?

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)
» Ver aquí el valor establecido por el MEF para la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) periodo 2015

Puedes pagar tus impuestos usando Internet
Utilizando web del SAT no te cobrarán comisiones. Puedes usar tu tarjeta de crédito o de débito. Ahorrarás tiempo y dinero.
» Entra aquí

Toda la información que la SAT pone a disposición sobre el impuesto predial
» Entra aquí

Impuesto Predial y Arbitrios – Formatos
» Entra aquí
Es recomendable informarse bien sobre este tema. Recomendamos utilice la atención telefónica del SAT Aló SAT: 315-2400

Fuentes: sat.gob.pe, miraflores.gob.pe

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,,,,,Escrito por en

“Viviendas de segundo uso” se incluirían en nueva modalidad de alquiler-compra

Esta semana, una noticia hizo revivir el anhelo de tanta gente que desde hace mucho tiempo viene ahorrando con esfuerzo para poder pagar una inicial y acceder al crédito hipotecario que le permitiría al fin hacer realidad el sueño de la casa propia.

En mayo de este año el Congreso de la República emitiría la ley del leasing inmobiliario por la cual las personas podrán adquirir una vivienda sin tener que abonar la cuota inicial e ir pagándola a modo de alquiler venta.

Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, afirmó que hasta 30 mil peruanos podrían acceder a una vivienda por este mecanismo en el presente año.

En este sentido, precisó que con el fin de abaratar el precio de los inmuebles y reducir el tiempo que se tenga que pagar las cuotas mensuales, se incluirán dentro de este nuevo programa a las viviendas de segundo uso.

“Comúnmente el tiempo que se tiene que abonar las cuotas mensuales es entre 15 a 20 años; al incluir a las viviendas de segunda mano, este se reduciría significativamente”, señaló el funcionario del Fondo Mivivienda.

Entre los beneficios que traería la aplicación del leasing estaría impulsar el crecimiento del sector Construcción, golpeado por la desaceleración de la economía peruana en el 2014.

El gerente del Fondo Mivivienda dijo que el impacto del novedoso mecanismo para hacer realidad el sueño de la casa propia en el sector, dependerá de cuándo se emita la norma.

“Si el Congreso promulga la ley del leasing en la presente legislatura, desde el segundo semestre del año las familias podrán adquirir sus viviendas a través de este mecanismo, pero esta cifra bajará si se demoran en emitir la norma”, dijo.

20 años como máximo duraría el pago de las cuotas.

OPINIONES Y DEBATE

Hay algunos expertos de sector que ya han mostrado su preocupación por esta ley. El debate se enciende.

Por su parte, Mauricio Grieve, gerente general de Modus, advirtió que el hecho de que no haya el concepto de la cuota inicial y esta sea prorrateada en el pago mensual, podría hacer que las cuotas a pagar sean más elevadas.

El congresista y ex ministro de Vivienda, Carlos Bruce también advirtió este problema. “Que no haya cuota inicial incrementa significativamente el precio de la mensualidad, debe precisarse cómo se evitará esto”, insistió el legislador.

En respuesta a lo anterior, Freiberg precisó que la tasa de interés que cobren los bancos será igual o menor a la de las actuales hipotecas, según lo demuestran las experiencias internacionales.
Por ejemplo el 14% del total de viviendas vendidas en Colombia durante el 2014 fueron financiadas por el mecanismo del leasing. En Chile la penetración de este programa es muy parecida.

«Toda iniciativa que permita comprar vivienda a la gente que no tiene será bienvenida, salvo que favorezca a los grupos empresariales». Yohny Lescano, Congresista

«Cualquier propuesta que venga del Ejecutivo y esté destinada a los sectores menos favorecidos es bien recibida. Creo que esta norma es positiva». Leonidas Huayama, Congresista

«No creo que el leasing sea la solución al problema de vivienda en el país. Si el ministro viene y explica sus alcances se podría promulgar pronto». Carlos Bruce, Congresista

¿Y tú qué opinas? ¿Estás a favor o en contra de esta nueva ley del leasing inmobiliario?

Fuente: La República

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete