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Casas nuevas para familias de zonas vulnerables

Así lo dispone el decreto legislativo 1226, publicado el pasado 25 de septiembre de este año. Este decreto modifica la ley nº 27829, ley que crea el bono familiar habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.

La población asentada en zonas vulnerables o de riesgo a desastres naturales contará, mediante el programa “Techo Propio” del Ministerio de Vivienda, con un subsidio que le permitirá adquirir otra vivienda y mudarse.

El Gobierno asegura que en 30 días se emitirá el reglamento que establecerá el procedimiento para acceder a los beneficios de este programa.

Al respecto, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Milton von Hesse, explicó que a partir de la experiencia de Belén, en Iquitos; y Chosica, en Lima; se ha preparado esta nueva iniciativa según la cual las familias asentadas en zonas vulnerables entregarían sus viviendas con título de propiedad a cambio del Bono Familiar Habitacional (BFH) que les permitirá acceder a una casa nueva.

Lee aquí el texto completo del decreto legislativo 1226

El artículo 2 del decreto sobre “Vivienda de Interés Social (VIS)” dice textualmente lo siguiente:
“Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT . Dicho valor máximo se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS se establece el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa Techo Propio».

¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?

El artículo 3 de esta nueva norma indica que «son beneficiarios del Bono Familiar Habitacional – BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional.

“Las viviendas de Techo Propio deben tener un valor máximo de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 77,000. El subsidio, llamado Bono Familiar Habitacional (BFH), varía entre S/. 15,400 y S/. 19,250, de acuerdo al precio de la vivienda”, precisa el decreto.

Cabe recordar que hasta la publicación de esta norma solo podían acceder al Bono del programa Techo Propio las familias con un ingreso neto mensual menor a S/.1, 915 soles.

¿Sabes qué es el programa Techo Propio? Infórmate aquí

Buscador de proyectos Techo Propio ingresa aquí

El decreto legislativo 1226 dispone también que “para ser considerado beneficiario de atención extraordinaria del BFH, la vivienda debe encontrarse ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable o estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre”.

“En caso la población se encuentre ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable, procede su reubicación la cual se realiza en el marco de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; asimismo en la zona desocupada se realiza las acciones dispuestas en el artículo 19 de la referida Ley, declarándose dicha zona de dominio público mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas”, especifica el texto.

Finalmente, el ministro von Hesse informó a los medios que también se están ejecutando acciones de prevención contra la eventual presencia del Fenómeno de El Niño. Estas acciones comprenden la descolmatación de ríos y drenes y la instalación de Plantas Potabilizadoras de Agua en las zonas más vulnerables.

Fuente: vivienda.gob.pe, elperuanolegal, gestión.pe

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Capitalización inmobiliaria sí devolvería lo aportado, leasing no

En el sistema de capitalización inmobiliaria sí se podrá recuperar lo aportado en caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la adquisición del inmueble.

El ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, explicó que en la capitalización inmobiliaria se constituirá un fondo en una entidad financiera donde el usuario pagará la cuota de alquiler y un adicional correspondiente a la capitalización, el cual será de su propiedad.

“En la capitalización sí se devuelve (en caso se dejen de pagar las cuotas). Allí un porcentaje de la cuota va a un fondo tuyo”, indicó el ministro. Es decir, se devolverá la parte correspondiente a la capitalización pero no el alquiler pagado.

Ello a diferencia del leasing inmobiliario, donde si el usuario deja de pagar las cuotas, no solo será desalojado, sino que no tendrá derecho a ninguna devolución de dinero.

“En el leasing ya no se te devuelve. Ese es un riesgo que el mercado lo entiende perfectamente”, anotó el ministro.

La posibilidad de dejar de pagar las cuotas se puede dar ya sea por un problema de ingresos de la persona o por un cambio en sus objetivos.

En el leasing habría algunas alternativas

“Si tu capacidad de pago se ve afectada y sientes que es temporal, puedes financiarlo, pero si es permanente, lo que puedes hacer es vender tu participación (a otra persona)”, indicó Von Hesse.

El ministro agregó que en tres semanas publicarían el Decreto Legislativo que regule la capitalización inmobiliaria, mientras que el reglamento del leasing inmobiliario sería publicado en octubre próximo.

Capitalización adicional al alquiler

El ministro Von Hesse precisó que la capitalización inmobiliaria implicaría un pago mayor respecto a un alquiler tradicional, pues a la cuota de alquiler se le sumará la cuota de capitalización.

“La cuota (total) comparado con el alquiler, podría ser un poco más alto por lo que sería más aparente para viviendas de mayor de valor”, apuntó el ministro.

¿Qué es la capitalización inmobiliaria?

La capitalización inmobiliaria es un nuevo cuarto mecanismo luego del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta. Estará dirigido a un segmento de precios medio, más alto que el segmento de precios al que estará dirigido el alquiler-venta y leasing inmobiliario.

“Es un mecanismo que complementa a los otros, pero por sus características específicas va para un segmento medio medio, no como los otros que van a segmentos más de B- hacia abajo”, precisó el ministro de vivienda.

Von Hesse explicó también que en este mecanismo, a medida que se pague el costo de la vivienda, la familia se irá convirtiendo en dueña de la propiedad, ya que la capitalización es mayor.

¿Cómo funcionará?

Esta nueva modalidad funcionará de forma parecida al leasing, pero con la diferencia de que con la capitalización inmobiliaria, desde el inicio, el cliente será cada vez más propietario de la vivienda con cada pago de su couta mensual. Con el leasing, la persona es propietaria recién al pagar el 100% del valor del inmueble.

En conferencia de prensa en el Ministerio de Vivienda, Von Hesse lo explicó así:

“Lo que pasa es que en el leasing en estricto no hay capitalización real sino implícita, pero formal y legalmente la vivienda no es tuya hasta que pagues al 100%. En el mecanismo de capitalización inmobiliaria la capitalización es explicita. Año a Año tendrás un porcentaje de propiedad del inmueble”.

Fuentes: gestion.pe, peru21.pe

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Capitalización inmobiliaria permitiría ser propietario desde la primera cuota

La capitalización inmobiliaria es un nuevo cuarto mecanismo luego del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta. Estará dirigido a un segmento de precios medio, más alto que el segmento de precios al que estará dirigido el alquiler-venta y leasing inmobiliario.

“Es un mecanismo que complementa a los otros, pero por sus características específicas va para un segmento medio medio, no como los otros que van a segmentos más de B- hacia abajo”, precisó el ministro de vivienda.

Von Hesse explicó también que en este mecanismo, a medida que se pague el costo de la vivienda, la familia se irá convirtiendo en dueña de la propiedad, ya que la capitalización es mayor.

“Se diferencia del leasing porque en este mecanismo el banco es dueño de la propiedad hasta que la familia termine de pagar todo, en cambio en la capitalización inmobiliaria cada cuota te hace dueño de un poco del inmueble”, explicó.

Von Hesse apuntó que si bien las viviendas que cuesten menos de S/. 192.500 y se financien con esta nueva modalidad –que aún se encuentra en proceso de discusión– podrán recibir el Bono del Buen Pagador (BBP), que va desde los S/. 12.500 hasta los S/. 17.000, la “capitalización inmobiliaria” apunta a segmentos de ingresos medios y viviendas cuyos precios son mayores a los de las financiadas por los mecanismos del arrendamiento.

Apuntó que en la cuarta modalidad de compra será muy importante la presencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y que esta será publicada como parte de las facultades legislativas de las que goza el Ejecutivo, es decir, en un máximo dos meses.

Los representantes de los principales gremios constructores e inmobiliarios tendrán este jueves una reunión en la sede del Ministerio de Vivienda (San Isidro) para debatir los alcances del cuarto mecanismo y recoger la opinión de los propios desarrolladores.

Este sistema será creado en máximo dos meses, dentro del plazo de facultades legislativas.

¿CÓMO FUNCIONARÁ?

Esta nueva modalidad funcionará de forma parecida al leasing, pero con la diferencia de que con la capitalización inmobiliaria, desde el inicio, el cliente será cada vez más propietario de la vivienda con cada pago de su couta mensual. Con el leasing, la persona es propietaria recién al pagar el 100% del valor del inmueble.

En conferencia de prensa en el Ministerio de Vivienda, Von Hesse lo explicó así:

“Lo que pasa es que en el leasing en estricto no hay capitalización real sino implícita, pero formal y legalmente la vivienda no es tuya hasta que pagues al 100%. En el mecanismo de capitalización inmobiliaria la capitalización es explicita. Año a Año tendrás un porcentaje de propiedad del inmueble”.

SIN PRIMA DE ESTRENO NI CUOTA INICIAL

El ministro Von Hesse afirmó que las familias que deseen adquirir una vivienda nueva a través alguna de las modalidades de la ley de arrendamiento (alquiler-venta y leasing inmobiliario) podrán hacerlo sin la obligación de pagar una prima de estreno.

«El reglamento será lo suficientemente flexible para adecuarse a cada tipo de caso. Las familias que no pudieran ahorrar podrán acceder a una vivienda nueva sin pagar la prima de estreno», dijo.

El titular de Vivienda sostuvo que, en algunos países donde existe el leasing inmobiliario, los bancos cobran una prima de estreno cuando la vivienda es nueva, y que el mercado determina si esa cuota es chica o cero.

«Sin embargo, en los escenarios que estamos manejando domina el no pago de esa prima».

Así, Von Hesse descartó que se vaya a establecer como requisito el pago del 5.48% del valor de la vivienda como prima de estreno, tal como lo habían adelantado algunos analistas del sector.

Ante las diferentes versiones que aparecen en los medios sobre la nueva ley, el ministro finalmente pidió «a la población un poco de mesura y que esperen el reglamento, que saldrá antes de octubre».

LAS CIFRAS DEL SECTOR

El sector inmobilirio en nuestro país tiene un déficit habitacional de 1.2 millonesde unidades. Con las nuevas medidas y modalidades de financiamiento propuestas  por el gobierno, se pretende cubrir unas 250 mil viviendas para julio del 2016.

Aunque algunos expertos del sector consideran que la meta de colocar 250 mil viviendas sociales es irreal, Von Hesse manifestó que es “modesta” y se mostró confiado en superarla con los nuevos mecanismos que trabajan.

El ministro precisó que en los últimos cuatro años se entregaron 115.813 Bonos Familiar Habitacional (BFH), destinados a Techo Propio, lo que significó desembolsar S/. 2.048 millones. Además se otorgaron 38.409 créditos Mivivienda, ello representó una inversión de S/. 4.448 millones.

Por otro lado, según Von Hesse, el déficit habitacional cayó de un millón 861.000 viviendas a inicios del 2007 a solo un millón 209.000 unidades a fines del 2014.

20 mil viviendas por leasing se espera colocar en los próximos 12 meses.

5% es el estimado de crecimiento del sector, según el MVCS.

Fuentes: larepublica.pe, gestion.pe

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Ley de alquiler-venta: 12 claves que debes conocer

¿Cómo accedo a la compra de una  vivienda a través del alquiler? ¿Hay o no hay cuota inicial? ¿Cuál es la diferencia entre alquiler-venta y leasing inmobiliario? ¿ Cuántos años deberé alquilar un inmueble antes de poder acceder a su compra?

Todas estas interrogantes tienen versiones confusas en los diferentes medios. Habría que esperar a la publicación del reglamento de la ley, que estaría listo en octubre de este año, para tener bien claros todos los procesos a seguir para acceder a la compra de un inmueble vía alquiler-venta y leasing inmobiliario.

Sin embargo, aquí podemos contestar algunas interrogantes analizando puntos importantes que debes conocer sobre la Ley de Promoción del Arrendamiento – Decreto Legislativo 1177  que fue publicada el sábado 18 de julio pasado en el diario El Peruano.

Este decreto de ley crea un marco para formalizar el mercado de alquileres y define tres escenarios: el alquiler tradicional; y dos modalidades con opción de compra final de la vivienda habitada: el alquiler-venta y el leasing inmobiliario.

Todas estas alternativas se gestionan a través de formularios que serán inscritos en un registro que será público, y los alquileres se abonarán obligatoriamente a una cuenta bancaria. Las entidades financieras y cualquier interesado podrá saber, por medio del registro, si el inquilino es un buen pagador.

12 CLAVES SOBRE EL DECRETO DE LEY 1177 QUE DEBES CONOCER

1. Las tres modalidades no son excluyentes. El Decreto Legislativo 1177 crea tres modalidades nuevas en el sector inmobiliario. La primera es la versión más formal del alquiler convencional. Esta se debe inscribir en el RAV (Registro Administrativo de Arrendamiento de Viviendas), El segundo es un contrato de alquiler en el que el dueño del inmueble se compromete con el inquilino en venderle la vivienda en un plazo de entre un año y medio y tres años, a un precio que se fija al comienzo del contrato. Después de pasar por el alquiler con opción de compra y probar con el pago de la renta que es capaz de un desembolso mensual, una persona puede optar por un crédito hipotecario o un leasing. El leasing es una alternativa a la hipoteca, en el que se firma un contrato con un banco a un plazo similar a una hipoteca. La diferencia es que el banco mantiene la propiedad del bien hasta el final del contrato, de modo que las tasas de interés deben ser más bajas, pues el riesgo que asume el banco es menor.

2. Viviendas a las que aplica la norma: Casas y departamentos. En las disposiciones generales del decreto el artículo 3 se define que: “Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por vivienda a la edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículos o depósito, éstos forman parte de la vivienda.”

3. La norma solo se aplica para inmuebles destinados a vivienda. Las tres modalidades no pueden ser aplicadas para adquirir locales comerciales, sino solo para inmuebles destinados a vivienda. La norma incluso ordena que si un inmueble alquilado es usado para otro fin distinto a la vivienda, el dueño puede desalojar al inquilino.

4. El alquiler tradicional será exceptuado del IGV y también se corrigen, en la ley, los derechos del propietario ante la falta de pago del inquilino.

5. Tanto el alquiler-venta como el leasing inmobiliario son opciones de arrendamiento con una opción de compra a futuro. Al inicio de cualquiera de ellos se firma un contrato que define un precio para la vivienda si se desea tomar esa opción. El precio no variará, aunque cambien las condiciones del mercado.

6. El alquiler-venta es un contrato de corto plazo. Se calcula que quien tome esta opción no estará más de 2 o 3 años en ella. Aquí el trato directo será con personas o inmobiliarias que tengan viviendas de disponibilidad inmediata. Esta modalidad es ideal para quien nunca ha podido ser bien calificado para un crédito, por tener ingresos irregulares o informales.

Servirá para que durante el tiempo de su contrato y ya habitando una vivienda, demuestre con el cumplimiento de sus cuotas que sí tiene capacidad de pago.

7. Las cuotas de alquiler no son un pago a cuenta por el valor del inmueble. Solo son alquileres. Ya una vez finalizado el contrato, el cliente tendrá la primera opción de comprar y para eso puede tomar un crédito hipotecario tradicional, si la entidad financiera lo califica para ello. Sino califica para este mecanismo, es posible que sí lo haga para un leasing inmobiliario. Todo depende de la evaluación de su capacidad de pago.

8. El leasing inmobiliario es un contrato a largo plazo y se gestiona a través de una entidad del sistema financiero. Esta es propietaria del inmueble y cede su uso al inquilino por un tiempo determinado entre ambos y además le cede el derecho de concretar la compra al final del contrato pagando un precio mucho menor. Este precio final dependerá del monto de las cuotas y del tiempo en que se financie.

Sin embargo, para una misma propiedad, la cuota de un leasing sería menor que si se tomara un crédito hipotecario porque la tasa de riesgo para la entidad financiera también es menor. El perfil crediticio del cliente definirá que opción es la mejor para él. En el camino tendrá la alternativa de negociar con el banco el paso de la modalidad de leasing a la de hipotecario.

9. Para viviendas nuevas, se pagará la «prima de estreno». Ambas modalidades no tienen una cuota inicial tal como la que se pide en el crédito hipotecario. Pero si se cobraría antes de habitar la vivienda una prima por estreno (sería un 5% del valor la vivienda si esta es nueva), alguna garantía, o algún otro concepto que las condiciones del mercado y la competencia definirán.

El costo de la prima se podría cubrir con el Bono del Buen Pagador (entre S/.12.500 y S/.17 mil soles) que concede el Fondo Mivivienda solo para los inmuebles que no exceden un valor de S/.192.500.

10. El no ejercicio de la opción de compra por parte del Arrendatario o en caso éste no cumpla con las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor, ya que los pagos realizados por el Arrendatario en el marco del presente contrato, no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que al término del contrato debe proceder a la devolución del inmueble, conforme al presente Decreto Legislativo

11. Son causas de desalojo permanecer más tiempo de lo acordado en el contrato de alquiler, incumplir con la renta por dos meses consecutivos, no pagar el mantenimiento o los servicios durante seis meses, o darle un uso diferente a la vivienda. La norma propone un proceso de desalojo en menor tiempo que el actual.

Es importante que este tema se cumpla para que las empresas y financieras que participen del negocio reduzcan su riesgo y sepan que pueden recuperar su inmueble, ante cualquier eventualidad, y volverlo a poner en oferta al mercado.

12. Exoneración por 3 años del IGV para arrendatarios, constructoras e inmobiliarias que se adhieran a la norma. “Artículo 16: Régimen Tributario Especial: Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma”

El reglamento de la ley todavía está en elaboración. Su primera versión será puesta a consulta con los actores del sector. Luego de eso se iniciará una campaña masiva de difusión para que las personas se interesen en aplicar a estos alquileres. Se espera que estas modalidades ya circulen en el mercado en octubre.

LOS FORMULARIOS

Los formularios para el caso del alquiler – venta y leasing inmobiliario vienen a actuar como contratos, son de tres tipos que deben suscribirse ante un notario o juez de paz letrado y  deberán ser registrados en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda RAV o  en el Registros de Predios de la SUNARP. Son los siguientes:

– Formulario Único de Arrendamiento (FUA)
– Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra (FUAO)
– Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) (FUAL)

Estos formularios serán administrados por el Fondo Mi Vivienda con carácter público de modo que las entidades financieras puedan acceder a la información para evaluar créditos hipotecarios.

› Lee aquí el texto original del Decreto Legislativo 1177

Fuentes: elcomercio.pe, gestion.pe, rpp

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