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Impuesto predial subirá 6% para el 2016 y alza sería progresiva en los años siguientes

Luego del anuncio que dio la Cámara de Comercio de Lima sobre el aumento del impuesto predial en un 20% para el año 2016, las quejas de la ciudadanía y algunos analistas no tardaron en escucharse.

Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás afirmando que el pago por este tributo se elevará 6% en promedio y no 20% como lo disponían dos resoluciones ministeriales (287 y 288), publicadas el pasado mes de octubre. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dejó estas normas en suspenso y negó que este cambio responda a los cuestionamientos.

[ Aquí el cuadro de variación del impuesto predial 2015-2016 para Lima metropolitana ]

[ Aquí el texto completo de las resoluciones ministeriales 287 y 288 ]

Según el ministro Francisco Dumler, el crecimiento porcentual del impuesto cubrirá no solo el valor por el terreno, sino también los demás servicios como parques, veredas, iluminación y recolección de cada distrito.

“Es como una especie de antistesis, porque si no empezamos a subir el predial no hay forma de financiar los servicios al ciudadano”, explicó Dumler.

Por su parte, los especialistas advierten que para el 2017 se retomaría el alza de 20%.

El ministro Dumler sostuvo que la nueva metodología de cálculo, que se dejó en suspenso, no fue acordada por el gabinete ministerial, sino que surgió de un consenso con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instituciones públicas y privadas.

«A diferencia de la metodología histórica para calcular el impuesto predial, con estas instituciones habíamos hecho sistemas de microzonificación y valoración del terreno, incorporando eso en la masa crítica. Sin embargo, ahora eso se está dejando sin efecto».

Como la noticia tomó por sorpresa a muchos, el MVCS decidió dejar de lado la negociación con el SAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Municipalidades del Perú; para continuar con la metodología tradicional.

Asimismo, Dumler señaló que de los 1856 distritos en el Perú, solo 500 podrían aportar el monto pronosticado. Por ello, la tasa del próximo año crecerá en un 6%, aunque se planea que la ley avise con tiempo a los ciudadanos sobre el crecimiento  progresivo que habrá a través de los años.

De otro lado, sobre el impuesto predial recordó que jubilados o viudas pueden acceder a exoneraciones y que los contribuyentes pueden cancelarlo en una o más cuotas.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el impuesto predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quién paga el impuesto predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%.

 Fuentes: Gestion.pe, LaRepublica.pe, Lucidez.pe, sat.gob.pe

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